REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 202º y 153º


ASUNTO: KP02-L-2012-001144
PARTE DEMANDANTE: ARMANDO JOSE GIL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.614.181
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.396 en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: THE BUO Y WG, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.644
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO

Hoy, 23 de noviembre de 2012, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), dia y hora que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar comparece por la parte actora el ciudadano ARMANDO JOSE GIL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.614.181 asistido por el abogado MIGUEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.396 en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara y por la parte demandada el abogado ORLANDO MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.644 apoderado judicial, quien presenta documento poder en copia fotostática a los efectos de ser agregado a los autos. Dándose inicio a la audiencia e instalada como ha sido la mediación por parte del juez y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, fueron analizadas las situaciones de hecho y de derecho, por lo cual las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien exponen: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada THE BUO Y WG, C.A., ofrece cancelarle al ciudadano ARMANDO JOSE GIL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.614.181, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.500,00) como pago de lo reclamado por el demandante, cantidad esta que se entregaría el día 10 de Diciembre de 2012 ante la URDD Civil.

SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante en su asistencia judicial, quien expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada THE BUO Y WG, C.A.,, mediante su representante legal, y a su vez manifiesta que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representado, por lo cual nada tienen que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.

TERCERO: La falta de pago dará derecho a la parte actora a la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.


Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente.


Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria


La Parte Demandante La Parte Demandada