REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2012-001659
PARTE DEMANDANTE: DANIEL ALFREDO VALE VALERA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.205.272
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO QUINTERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.688
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES GONZALEZ MONCADA C.A. y FREDDY RAMON GONZALEZ DELGADO
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.606
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

En horas de despacho del día de hoy 23 de noviembre del 2012, siendo las 12:50 m comparecen voluntariamente por la parte demandante el ciudadano DANIEL ALFREDO VALE VALERA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.205.272 asistido por el abogado JOSE ANTONIO QUINTERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.688; por la demandada REPRESENTACIONES GONZALEZ MONCADA C.A, el apoderado judicial abogado RAFAEL MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.606, quien presenta documento poder en original y copia a los efectos de su certificación y ser agregado a los autos, dándose por notificado de la presente demanda, a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal de comparecencia a la Instalación de la Audiencia Preliminar.

Vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.

Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: Ambas partes convienen en reconocer los siguientes hechos: 1) Que el demandante laboró para la firma REPRESENTACIONES GONZALEZ MONCADA, C.A., suficientemente identificado, en cuyo caso, comenzó a prestar para ésta sus servicios a partir del Veintidós (22) de Marzo de 2012, hasta el Quince (15) de Noviembre de 2012, fecha en la cual el extrabajador presento formalmente su Renuncia, significando en dicha oportunidad, la terminación definitiva de cualquier relación habida entre la demandante y la firma mercantil REPRESENTACIONES GONZALEZ MONCADA, C.A., así como de sus propietarios y representantes, totalizando un tiempo efectivo de servicios de siete (7) meses y veintitrés (23) días. 2) Que el demandante se desempeño, durante todo el tiempo que presto sus servicios para el referido patrono, con el cargo de “OFICINISTA”, cumpliendo una jornada de trabajo en un horario de LUNES a VIERNES de 7:30 am a 11:00 am y de 2:30 pm a 7:00 pm, totalizando una JORNADA SEMANAL de CUARENTA (40) HORAS SEMANALES; 3), Que en razón de sus funciones y labores, el demandante el día seis (6) de Julio de 2012 siendo aproximadamente las 9:30 a.m., en la sede de la empresa donde se dispuso a levantar una caja cuyo peso cayo en ambas manos, sufriendo un traumatismo de tipo mecánico afectándole los dedos medios de ambas manos (izquierda y derecha) ocasionándole SINDROME CON DEDO EN GATILLO, el cual persiste en al actualidad, requiriendo intervención quirúrgica para la total recuperación. Que en la referida oportunidad en virtud de lo ocurrido, fue trasladado a la EMERGENCIA DEL AMBULATORIO URBANO TIPO III, DR. DANIEL CAMEJO ACOSTA, en donde le brindaron los primeros auxilios, para posteriormente ser trasladado al HOSPITAL GENERAL DR. PASTOR OROPEZA RIERA, de Barquisimeto, siendo atendido por el DR. YURWUIN MENDOZA, cuyos gastos médicos fueron sufragados hasta la presente fecha por el patrono, manteniéndose de reposo el trabajador. 4) Que el último salario diario devengado por el extrabajador fue la cantidad de setenta y nueve bolívares fuertes con cincuenta y nueve céntimos (Bs.F. 79,59).
SEGUNDO: Ambas partes declaran que con ocasión a los hechos mencionados en el punto PRIMERO a los particulares 4) y 2), subsisten a la fecha lo adeudado por Antigüedad Legal e Intereses sobre prestaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionados y Utilidades Fraccionadas por los siete meses cumplidos, de conformidad con lo expuesto por el demandante en su libelo.
TERCERO: Ambas partes declaran que con ocasión a los hechos mencionados en el punto PRIMERO, al particular 3) se excluye cualquier responsabilidad subjetiva derivada del derecho común, pues las partes reconocen que en ningún momento anterior o posterior a los padecimientos sufridos por el actor indicados en su libelo, las demandadas han incumplido con sus obligaciones de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).
CUARTO: Las partes manifiestan expresamente que el hecho mencionado en el punto PRIMERO al particular 3) de esta acta no constituye un ilícito en los términos de los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, por no darse los supuestos de hecho de las normas mencionadas. No obstante lo anterior, aun cuando nada tiene el demandante que pedir por responsabilidad extracontractual por dolo o culpa de los demandados, las partes acuerdan establecer un monto a este respecto como parte integral de la transacción, sin que esto implique reconocimiento de ilícito alguno en los parámetros arriba expuestos.
QUINTO: Ambas partes reconocen y aceptan que no obstante adolecer el patrono de ninguna responsabilidad subjetiva en el hecho descrito en el punto PRIMERO al particular 3), en el entendido que el demandante no se encuentra inactivo ni improductivo en sus capacidades profesionales, las demandadas deben pagar los daños materiales tarifados legalmente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).
SEXTO: Los demandados declaran que aceptan pagar el daño moral sufrido por el trabajador como consecuencia de las dolencias descritas en el punto PRIMERO al particular 3) de esta acta, en los términos y extensión señalados en la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, tomando en consideración la posibilidad de que se genere la obligación de indemnizar el daño moral como consecuencia de la responsabilidad objetiva. Las partes en este punto tienen en cuenta especialmente la sentencia de la citada Sala, de fecha 17 de mayo de 2000 (caso José Francisco Tesorero /Hilados Flexilón), reiterada en decisiones recientes. La suma de dinero correspondiente a este aspecto controvertido queda contenida en el punto SEPTIMO de este instrumento.
SEPTIMO: La demandada ofrece pagar en este acto al extrabajador demandante las siguientes sumas de dinero con ocasión a las prestaciones sociales indicadas al punto SEGUNDO y a lo expuesto en el punto PRIMERO al particular 3) de esta acta, y que a la fecha subsisten: a) De conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), por Antigüedad Legal e Intereses sobre Prestaciones, la suma de dos mil ochocientos cuarenta bolívares fuertes con nueve céntimos (Bs.F. 2.840,09); b) De conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), por Vacaciones fraccionadas del año 2012, la suma de seiscientos noventa y seis bolívares fuertes con cuarenta y un céntimos (Bs.F. 696,41); d) De conformidad con el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), por Bono Vacacional fraccionado del año 2012, la suma de seiscientos noventa y seis bolívares fuertes con cuarenta y un céntimos (Bs.F. 696,41); e) De conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), por Utilidades Fraccionadas del año 2012, la suma de mil trescientos noventa y dos bolívares fuertes con ochenta y tres céntimos (Bs.F. 1.392,83); f) De conformidad con los artículos 70 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y 43 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), la suma de treinta y seis mil trescientos doce bolívares fuertes con noventa y cuatro céntimos (Bs.F. 36.312,94); g) La suma de cinco mil bolívares fuertes exactos (Bs. 5.000,00) por concepto de daño moral, en los términos de la jurisprudencia señalada en el punto SEXTO de la presente transacción; h) La suma de Bs.f. 3.061,33 por concepto de por concepto de lucro cesante y daño emergente.
La sumatoria de los conceptos anteriormente descritos es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 50.000,00), los cuales son pagados en este mismo acto mediante un (1) Cheque del Banco BANCARIBE identificado con el número 89538455, de fecha veinte (20) de noviembre de 2012, a nombre del demandante DANIEL ALFREDO VALE VALERA.
OCTAVO: El extrabajador demandante, asistido debidamente y libre de todo apremio y coacción, de conformidad con las normas citadas ab initio declara que ACEPTA el pago ofrecido con efectos liberatorios. En consecuencia, el extrabajador demandante libera a los demandados de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con la referida relación de trabajo y/o con su terminación, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de la personas naturales y jurídicas demandadas, así como en contra de sus accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, agentes, factores mercantiles, representantes, clientes y proveedores, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio y particularidades señaladas en los apartados PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO de este documento o cualquier otro período anterior a éste, y en general por cualquier responsabilidad, reclamos, daños, pérdidas, sanciones, multas, costos, costas y gastos, incluyendo, pero sin estar limitados a, las costas, costos judiciales y honorarios de abogados que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que la demandante tuvo con las demandadas; por lo que declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, de bono vacacional ni de vacaciones y días adicionales de vacaciones toda vez que en este mismo documento declara que ha recibido los dineros correspondientes a los años anteriores con su respectivo disfrute efectivo de las mismas, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento(s) de salario(s); bono(s); intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; eventuales salarios caídos o dejados de percibir por orden de organismo alguno, así como los demás conceptos especificados o no en el presente documento; ni derechos, pagos o demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Sistema de Seguridad Social
NOVENO: A la vista del pago ofrecido y aceptado, el demandante manifiesta que recibe en este acto a su más cabal y entera satisfacción el cheque descrito en el punto SEPTIMO de este escrito, declarando que la firma mercantil REPRESENTACIONES GONZALEZ MONCADA, C.A., suficientemente identificadas, no quedan a deberle ninguna otra suma derivada directa o indirectamente de la relación laboral que le unió a ésta en el pasado, ni por los hechos descritos en el punto PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO de esta acta, otorgando a la empresa un FINIQUITO suficiente y total con respecto a los puntos comprendidos en la presente transacción.
DECIMO: La falta de provisión del cheque entregado en la presente acta dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.


Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Juez

Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria

Parte demandante Parte demandada