REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000732
PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL TOVAR FRIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº13.527.351
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ELIANNY SACRAMENTO MOSQUERA RIERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.891.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO SEGEMA, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JOSELEN PASTORA GONZALEZ ESCALONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.821
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy 23 de noviembre del 2012, siendo las 12:00 m comparecen voluntariamente por la parte demandante la abogada ELIANNY SACRAMENTO MOSQUERA RIERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.8911 apoderada judicial; por la demandada SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO SEGEMA, C.A.., la apoderada judicial abogada JOSELEN PASTORA GONZALEZ ESCALONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.821, quien se da por notificado de la presente demanda, a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal de ejecución, es decir dar cumplimiento voluntario a la Sentencia dictada en fecha 27-07-2012 emanada por este Tribunal
Vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Especial de Mediación en el Presente Proceso.
Se da así inicio a la audiencia especial de mediación en fase de ejecución. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:
PRIMERO: La empresa SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO SEGEMA, C.A. y VICTOR MANUEL TOVAR FRIAS convienen en que la diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales a pagar, tal y como lo establece la precitada decisión es por un monto de TREINTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 30.338,38), calculados desde la fecha 25 de Agosto de 2.010 hasta la fecha 25 de Noviembre de 2.011, discriminados de la siguiente manera:
ANTIGUEDAD 14,57 DIAS 189,76 Bs. 2.765,83 Bs.
VACACIONES 5 DIAS 83,05 Bs. 415,25 Bs.
UTILIDADES 116,6 DIAS 126,54 Bs. 14.762,98 Bs.
ART. 125 ANTIGUEDAD 37,5 DIAS 189,76 Bs. 7.116,00 Bs.
ART. 125 PREAVISO 45DIAS 126,54 Bs. 5.694,30 Bs.
TOTAL ……………………………………………………………..Bs. 30.338,08
De igual manera se conviene en calcular la indexación judicial sobre los montos reclamados y condenados por prestación de antigüedad y otros conceptos y sus intereses, y la condenatoria en costas, tal como lo establece la precitada decisión. Para el cálculo de los intereses se tomo la tasa de intereses anuales nominales promedio ponderado cobertura nacional del Banco Central de Venezuela DOCE PUNTO CINCUENTA POR CIENTO ANUAL (12,50 % Anual); La indexación según formula utilizada por el Banco Central de Venezuela, tomando el ÍNPC; Costas del Juicio según art. 274 y 286 Código de Procedimiento Civil, montos que ascienden a la cantidad de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES Y TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 18.921,37) los cuales son discriminados de la siguiente manera:
INTERESES MORATORIOS Bs. 3.476,27
INDEXACIÓN Bs. 4.077,47
COSTAS Bs. 11.367,63
TOTAL Bs. 18.921,37
TOTAL A PAGAR: 18.921,37 + 30.338,08 = 49.259,45
SEGUNDO: La empresa SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO SEGEMA, C.A., ofrece pagar a el ciudadano VICTOR MANUEL TOVAR FRIAS, a través de su apoderada, la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES Y CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 49.259,45), los cuales se cancelan en este acto con Cheque No. 96005646 de la Cuenta Corriente 0116-0059-04-0009520074 del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la apoderada laboral Elianny Mosquera. Queda expresamente entendido entre las partes que con este pago, nada queda a debérsele al trabajador reclamante por los conceptos demandados, por ningún otro concepto laboral, descrito en esta acta de transacción
TERCERO: La Falta de provisión de fondo del cheque que se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria
Parte demandante Parte demandada
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