REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de noviembre de dos mil doce (2012)
Año 202º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2012-1200

DEMANDANTE: RAFAEL SEGUNDO PEREZ CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.694.401.

ABOGADOS APODERADO DEL DEMANDANTE: HONORIO MELENDEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.354.

DEMANDADA: ABASTO Y FRUTERIA LA ESTRELLA

Motivo: Cobro de Presentaciones Sociales

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

En fecha 09 de Agosto de 2012, fue presentada por ante la URDD CIVIL demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano RAFAEL SEGUNDO PEREZ CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.694.401, asistido debidamente por el abogado HONORIO MELENDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.354, contra la empresa ABASTO Y FRUTERIA LA ESTRELLA En fecha 14 de agosto 2012 se admite la demanda y se ordena el emplazamiento de las partes. En fecha 08 de noviembre de 2012 la secretaria consigna la notificación como positiva. En fecha 20 de noviembre 2012 se recibe diligencia presentada por el demandante: RAFAEL SEGUNDO PEREZ CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.694.401 asistido por el abogado EDIXSON YARE TIMAURE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 173.788., donde manifiesta que: “…DESISTO de la demanda contra la empresa: ABASTO Y FRUTERIA LA ESTRELLA. signada con el Nº KP02-L-2012- 1200 por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos porque no esta ajustada a la realidad, ya que labore en la mencionada empresa como empleado encargado de esta, dirigiendo personal, tomando decisiones, ordenando y recibiendo pedidos, adaptando y modificando mi horario de trabajo según mis conveniencias y no como obrero como allí se expresa ” (Negrita y Subrayado del Tribunal). Este Tribunal, luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha desistido de la demanda en contra de la empresa ABASTO Y FRUTERIA LA ESTRELLA observando además, que la causa se encuentra en la fase de sustanciación; de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicados supletoriamente por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo; acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.

D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Desistida la demanda intentada por el ciudadano RAFAEL SEGUNDO PEREZ CALDERA identificado en auto, asistido por la abogado EDIXSON YARE TIMAURE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 173.788, contra la empresa: ABASTO Y FRUTERIA LA ESTRELLA, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO PRESENTADO.
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de 2012 Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza La Secretaria
Abg. Yesenia Vásquez R
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg Yesenia Vásquez R.