REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2012-001415
PARTE DEMANDANTE: EDILIO REA VELASQUEZ, FRANKLIN ALFREDO ROSENDO YANEZ, RAMIRO ANTONIO PEREZ HERNANDEZ, EDWIN PASTOR LOPEZ DTE y DEMETRIO CHIRINOS, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.171.150, 11.265.924, 9.622.713, 14.979.855 y 4.071.492 respectivamente.-
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: HEDITZA PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 147.230
PARTE DEMANDADA: ARTESANIAS BLANCA
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LISETH BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.375
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS


En horas de despacho del día de hoy 05 de noviembre del 2012, siendo las 03:00 p.m comparecen voluntariamente por la parte demandante la abogada HEDITZA PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 147.230 apoderada judicial; por la demandada ARTESANIAS BLANCA, la apoderada judicial abogada LISETH BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.375, quien presenta documento poder en original y copia a los efectos de su certificación y ser agregado a los autos, dándose por notificado de la presente demanda, a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal de comparecencia a la Instalación de la Audiencia Preliminar.

Vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.

Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: La empresa demandada, conviene en la relación de trabajo alegada por LOS TRABAJADORES, el tiempo de servicio prestado, el cargo desempañado, el último salario devengado, el horario de servicio prestado y la fecha de la terminación de la relación laboral de cada uno de los mencionados trabajadores. Asimismo, la empresa demandada reconoce la diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborares adeudado a los ex trabajadores y reclamados detalladamente en el libelo de la demanda.
Una vez determinado los hechos, en aras de llegar a un arreglo beneficioso para ambas partes, LA EMPRESA demandada ofrece cancelar a cada uno de los trabajadores que integran la parte Demandante por concepto de diferencia de prestaciones sociales de la siguiente manera:
1. Al ex trabajador EDILIO SAMUEL REA VELASQUEZ, cedula de Identidad N° 15.171.150, ofrece cancelar la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 13.350,00), mediante dinero en efectivo y moneda de curso legal a su entera y cabal satisfacción, cuyo valor supera el monto demandado por el trabajador como diferencia de sus prestaciones sociales.
2. Al ex trabajador FRANKLIN ALFREDO ROSENDO YANEZ titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.265.924, ofrece cancelar la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 12.910,00), mediante dinero en efectivo y moneda de curso legal a su entera y cabal satisfacción, cuyo valor supera el monto demandado por el trabajador como diferencia de sus prestaciones sociales.
3. Al ex trabajador RAMIRO ANTONIO PEREZ HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.622.713, ofrece cancelar la cantidad de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.25.750,00) mediante dinero en efectivo y moneda de curso legal a su entera y cabal satisfacción, cuyo valor supera el monto demandado por el trabajador como diferencia de sus prestaciones sociales.
4. Al ex trabajador EDWUIN PASTOR LOPEZ MENDOZA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.979.855, ofrece cancelar la cantidad de VEINTIOCHO MIL TREINTA BOLIVARES (Bs.28.030,00) mediante dinero en efectivo y moneda de curso legal a su entera y cabal satisfacción, cuyo valor supera el monto demandado por el trabajador como diferencia de sus prestaciones sociales.
5. Al ex trabajador DEMETRIO CHIRINOS, titular de la Cedula de Identidad Nº V--4.071.492, ofrece en cancelar la cantidad de VEINTICUATRO MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES (Bs. 24.190,00) mediante dinero en efectivo y moneda de curso legal a su entera y cabal satisfacción, cuyo valor supera el monto demandado por el trabajador como diferencia de sus prestaciones sociales.
SEGUNDO: La apoderada judicial de las partes demandantes ACEPTA el pago señalado, por concepto de diferencia de prestaciones sociales, y otros conceptos laborales y declara conforme la forma de pago establecida por la parte demandada.

TERCERO: La parte demandante igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA, ni a ninguna empresa relacionada ni directa, ni indirectamente, subsidiarias y/o filiales, ni a sus accionistas, ni representantes patronales, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencias y/o complemento de salarios; vacaciones no pagadas o no disfrutadas ,bonos vacacionales vencidos, diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad Ley vigente, diferencia de bono (s) vacacional fraccionado ,utilidades legales y/o convencionales; diferencias de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, gastos por guardería, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; beneficio de alimentación, reintegro de gastos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o pago de sábados, domingos, y días feriados sobre el salario variable, bonificaciones de fin de año o por producción, ni por ningún tipo de convenciones colectivas; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos, indemnizaciones y demás derechos previstos en la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Seguro Social, Faov, Inces, Régimen prestacional de empleo, ni por ningún otro concepto que le hubiese correspondido derivado de la relación laboral, ni pago por ningún concepto de procedimiento administrativo. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de la actora por parte de LA DEMANDADA, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a la misma por ninguno de dichos conceptos. Así mismo, la actora conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que ella haya prestado a LA DEMANDADA, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante todos los pagos que recibió y por las sumas que en este caso recibe de LA DEMANDADA a su más cabal satisfacción. Igualmente ambas partes se obligan a honrar de forma independiente el compromiso asumido por el pago de todos los conceptos anteriormente referidos, objeto de la relación laboral que existió.

CUARTO: LA ACTORA declara su total conformidad con la presente acta conciliada mediante la cual LA DEMANDADA cancela en este acto la cantidad antes señalada. La actora declara que nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relaciones de trabajo ni por la terminación de la misma; y así mismo convienen en que los pagos aquí acordados constituyen un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos o mas; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. La actora conviene y reconoce que mediante el acuerdo que aquí han celebrado se da por concluido el presente proceso judicial, que cursa en el expediente signado con el Nº ASUNTO KP02-L-2012-1415 llevado por este Juzgado y así mismo convienen que el pago del presente acuerdo constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En consecuencia, la parte actora en forma expresa y libre de toda coacción, acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritas y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la parte accionada en virtud de dar por satisfecha íntegramente todas sus pretensiones y reclamaciones del escrito libelar, incluso cualesquiera otra reclamación no señalada expresamente.



Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.


Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Juez

Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria

Parte demandante Parte demandada