REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 202º y 153º


ASUNTO: KP02-L-2012-000712
PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.703.978
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.771
PARTE DEMANDADA: DESTILERIA TIUNA C.A
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: FELIMAR ANDRADE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.088
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 06 de noviembre de 2012, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), dia y hora que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar comparece por la parte actora el abogado JESUS SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.771 apoderado judicial del ciudadano LUIS ALBERTO HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.703.978 y por la parte demandada la abogada FELIMAR ANDRADE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.088 apoderada judicial, quien presenta documento poder en copia fotostática a los efectos de ser agregado a los autos. Dándose inicio a la audiencia e instalada como ha sido la mediación por parte del juez y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, fueron analizadas las situaciones de hecho y de derecho, por lo cual las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien exponen: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada DESTILERIA TIUNA C.A., ofrece cancelarle al ciudadano LUIS ALBERTO HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.703.978, la cantidad la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 14.000,00) como pago de lo reclamado por el demandante, cantidad esta que se entregaría en este acto mediante cheque Nro. 00000549 de la entidad Bancaria BBVA Banco Provincial a nombre del apoderado judicial, de fecha 06-11-2012.

SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante en su representación judicial, quiene expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada DESTILERIA TIUNA C.A., mediante su representante legal, y a su vez manifiesta que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representado, por lo cual nada tienen que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.

TERCERO: La falta de provisión de fondo del cheque, dará derecho a la parte actora a la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.


Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente.


Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria


La Parte Demandante La Parte Demandada