REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 202º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2012-001429
PARTE DEMANDANTE: ROBERT ESCOBAR, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.880.003
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JULIO CESAR DIAZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.202
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: VEDA CARELEN CEDEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.811
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
En horas de despacho del día de hoy 09 de noviembre del 2012, siendo las 09:00 a.m., comparecen voluntariamente el ciudadano ROBERT ESCOBAR, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.880.003, el abogado JULIO CESAR DIAZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.202, apoderado judicial del demandante, quien presenta poder orinal para ser agregado a los autos; por la demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., la apoderada judicial abogada VEDA CARELEN CEDEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.811, quien presenta poder original y copias para su certificación y ser agregado a los autos. Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:
PRIMERA: Ambas partes de común acuerdo, han convenido en establecer los hechos que se enumeran a continuación:
1. La relación de trabajo que les unió inició en fecha 16/04/2007 y culminó en fecha 03/09/2010.
2. Que EL TRABAJADOR se desempeñó como CAJERO adscrito a la agencia ubicada en el Centro Comercial Las Trinitarias de esta ciudad de Barquisimeto Edo. Lara.
3. Que EL TRABAJADOR devengó como último salario mensual la cantidad de Bs. 1.223,89.
4. Que EL TRABAJADOR renunció voluntariamente.
SEGUNDA: POSICIONES ENCONTRADAS.
EL ACTOR alega:
1. Que LA EMPRESA le adeuda diferencia de las prestaciones sociales, así como, diferencias en horas extras diurnas y nocturnas, días sábados, domingos y feriados laborados, días complementarios por prestación de servicio en día domingo, diferencia de aporte a la caja de ahorros, diferencia de prestación de antigüedad, días adicionales de antigüedad, antigüedad adicional e intereses sobre prestaciones sociales, diferencia de vacaciones y bono vacacional, diferencia de utilidades, correspondientes todos a la relación de trabajo que les unió. En definitiva alega que se le adeudan Bs. 78.164,91 más indexación.
LA DEMANDADA alega:
1. Que durante la relación de trabajo abonó mes a mes, en Fideicomiso de Prestación de Antigüedad en el mismo Banco, a favor del trabajador, la prestación de antigüedad, a razón de 5 días por mes.
2. Que los días adicionales los pagó en cada aniversario de servicios, conforme a la Ley.
3. Que durante la relación de trabajo, el trabajador retiró anualmente, el 75% de la prestación de antigüedad abonada, en los términos permitidos por el artículo 108 LOT.
4. Que la relación de trabajo terminó por renuncia, y a su terminación, el trabajador recibió el pago de su liquidación, que incluyó el pago del complemento de la prestación de antigüedad, las utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionados, y demás conceptos exigibles a la terminación de la relación de trabajo.
5. Que en definitiva, nada adeuda por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto originado en la relación de trabajo que existió entre las partes.
TERCERA: Ambas partes durante varias sesiones extrajudiciales de trabajo, en las cuales se han exhibido mutuamente y de buena fe los elementos de prueba; y analizados los criterios de interpretación de cada una, han convenido en dar por terminado el presente juicio, con el pago de la única cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), que satisface todas y cada una de las pretensiones contenidas en el libelo de la demanda, así como cualesquiera otras de causa laboral que no hubiesen sido indicados en el mismo.
CUARTA: Visto el ofrecimiento anterior, EL TRABAJADOR lo acepta a su entera y total satisfacción, y en tal sentido, LA EMPRESA hace entrega en este acto del Cheque de Gerencia N° 032600040502, por la cantidad antes mencionada, librado contra la cuenta N° 01340326112120210001 de BANESCO, a nombre de ROBERTH ESCOBAR, fechado 07 de noviembre de 2012.
QUINTA: Con el pago que antecede EL TRABAJADOR declara que nada queda a deberle LA EMPRESA, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados y pagados los cuales comprenden: El pago de los días de descanso y feriados, laborados y no laborados; diferencias de utilidades, vacaciones y bono vacacional, durante la relación de trabajo; diferencia en la prestación de antigüedad e intereses de dicho concepto; Indemnización por despido injustificado; diferencias salariales y sus incidencias; servicio o beneficio de guardería; horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, y sus incidencias; comisiones y sus incidencias en los conceptos antes mencionados; primas, cesta ticket, fondo de ahorros, y las incidencias de éstos (sobre prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional) en el supuesto negado caso que existieran; diferencias en las prestaciones de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional por indebida exclusión de salario de eficacia atípica; becas, uniformes; intereses sobre la prestación de antigüedad y demás beneficios e intereses moratorios sobre los mismos, indexación, daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; pago de aportes, cotizaciones, impuestos o contribuciones parafiscales de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA EMPRESA para sus empleados; y en fin, cualquier concepto derivado o proveniente de la relación de trabajo. En tal sentido, EL TRABAJADOR otorga a LA EMPRESA un total y definitivo finiquito. En virtud de la presente transacción, las partes declaran que verificado como sea el único pago convenido, nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo, su prestación de antigüedad y demás indemnizaciones laborales con ocasión de la misma, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes.
SEXTA: Las partes declaran que cada una de ellas cancelarán a sus Abogados sus respectivos honorarios profesionales.
SEPTIMA: EL TRABAJADOR, debidamente asistido de abogado en ejercicio, declara actuar libre de todo apremio y coacción. Así mismo manifiesta que los montos pagados en este acto fueron exhaustivamente calculados por ambas partes; y revisados, así como, que EL TRABAJADOR conoce bien la oferta que le hizo LA EMPRESA; por lo que acepta plenamente la oferta de la empresa demandada.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Juez
La Secretaria
Parte demandante
Parte demandada
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