REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Noviembre de 2012
202° y 153°

ACTA DE MEDIACIÒN
Asunto: Nº KP02-L-2.012-01614
PARTE ACTORA: EDUARD RUIZ ALVIAREZ, mayor de edad, titular de la cédula Nº V.15.666.984.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CANELON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 170.193.
PARTE DEMANDADA: DM INSTALACIONES C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FRACISCO LLAMOZAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.285.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES

Hoy 19 de Noviembre del 2012, siendo las 10:00 AM. Comparecen de manera voluntaria por la parte demandante el ciudadano EDUARD RUIZ ALVIAREZ, asistido por el Abogado CARLOS CANELON. Por la parte demandada el ciudadano JOSE DOLINER SUAREZ, en su carácter de representante de la empresa DM INSTALACIONES C.A., asistido por el Abogado FRACISCO LLAMOZAS. Iniciada la audiencia, las partes conjuntamente con la juez. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se fija en los siguientes términos:
“Con el objeto de ponerle fin al presente juicio, así como otro eventual, hemos convenido en celebrar una transacción de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y artículos y el Título XII del Libro Tercero del Código Civil, la cual versara sobre los conceptos demandados por antigüedad, intereses, utilidades, vacaciones, bono vacacional e indemnización por despido y se encuentra contenida dentro de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El demandante EDUARD ANDRES RUIZ ALVIAREZ, quien en lo adelante se denominara EL EXTRABAJADOR interpuso demanda ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual señala que presto servicios para la sociedad mercantil DM INSTALACIONES C.A como HERRERO, desde el día primero (01) de marzo del dos mil ocho (2008), en un horario de trabajo de lunes a viernes de 08:00 am a 12:00 m y de 02:00 pm a 05:00 pm, devengando como salario mensual el decretado como mínimo por el Ejecutivo Nacional para cada periodo, siendo el ultimo por la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (2.047,52 Bs.) mensuales, lo que es la cantidad diaria de SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (68,25 Bs.) diarios, hasta el día treinta y uno (31) de octubre del año dos mil doce (2.012), fecha en la cual alega haber sido despedido, para un total de cuatro (04) años, siete (07) meses y dos (02) días, de servicios. También señala EL EXTRABAJADOR, que como quiera que su ex patrono se ha negado a cancelar las prestaciones sociales y otros conceptos adeudados, demanda la cantidad de CUARENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (40.380,79 Bs.), discriminado de la siguiente manera:

1) Antigüedad: 10.237,50 Bs.
2) Vacaciones: 5.260,71 Bs.
3) Bono Vacacional: 5.260,71 Bs.
4) Utilidades: 9.384,37 Bs.
5) Indemnización por Despido: 10.237,50 Bs.
Para un total de 40.380,79 Bs.

SEGUNDA: Por su parte, la representación de la demandada sociedad mercantil DM INSTALACIONES C.A, señala lo siguiente:
1. Conviene que EL EXTRABAJADOR ingreso a prestarle servicios en la fecha indicada en el libelo de la demanda.
2. Igualmente conviene en que EL EXTRABAJADOR, desempeño sus funciones bajo el cargo de HERRERO, en la jornada de trabajo señalada.
3. Manifiesta que ciertamente el salario devengado por EL EXTRABAJADOR era el mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, siendo el ultimo por la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (2.047,52 Bs.) mensuales.
4. Conviene en la fecha de egreso señalada por el accionante, es decir el día treinta y uno (31) de octubre del dos mil doce (2012).
5. Rechaza categóricamente el supuesto despido como motivo de culminación de la relación de trabajo, ya que lo cierto es que el mismo presento su respectiva renuncia de manera voluntaria.
6. Conviene adeudar a EL EXTRABAJADOR una diferencia por los conceptos de antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades, pero no por los montos reflejados en el libelo de demanda, en razón de los diferentes pagos que a lo largo de la relación de trabajo se le otorgó, tal y como consta de cada uno de los recibos de pago debidamente firmados por el demandante los cuales se presentan en este acto.
TERCERA: Las partes, vale decir, EDUARD ANDRES RUIZ ALVIAREZ, por una parte, y por la otra, la sociedad mercantil DM INSTALACIONES C.A, con el objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir todas y cada una de las obligaciones objeto de la demanda, las cuales aparecen enunciadas en la cláusula primera de ésta transacción y cualquiera otra derivada de la relación laboral que existió entre las partes, así como para precaver un litigio eventual distinto al presente por iguales o similares conceptos, y después de haber examinado durante lo largo del proceso los distintos recaudos en que sustentan sus posiciones todas las partes involucradas, al haber comparado las cifras en que basan sus pedimentos, tanto las relativas al salario base de cálculo como la de los montos demandados y los basamentos jurídicos en que sustentan también sus posiciones, acordaron por esta vía transaccional lo siguiente:
1) Se establece como base de cálculo de los distintos conceptos que componen las prestaciones sociales y demás beneficios laborales de EL EXTRABAJADOR, los respectivos salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional a lo largo de la relación laboral.
2) Respecto a la prestación de antigüedad prevista en el artículo 142 de la Ley Orgánica de Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores demandada, las partes, después de examinar el salario percibido, el tiempo de duración de la relación laboral, y los respectivos adelantos los cuales están debidamente firmados y así lo reconoce EL EXTRABAJADOR convinieron en que el monto de las mismas es por la cantidad de:
ANTIGÜEDAD, INTERESES Y DÍAS ADICIONALES = 14.798,09 Bs.

3) En cuanto al pago de las vacaciones demandadas, las partes, después de examinar el salario percibido, el tiempo de duración de la relación laboral, y las deducciones de los períodos ya disfrutados y cancelados, convinieron que el monto de las mismas es la cantidad de:
VACACIONES Y DÍAS ADICIONALES = 2.092,55 Bs.

4) En cuanto al pago de bono vacacional demandado, las partes, después de examinar el salario percibido y el tiempo de duración de la relación laboral, convinieron en que el monto de los mismos es la cantidad de:
BONO VACACIONAL Y DÍAS ADICIONALES = 2.092,55 Bs.

5) En lo que respecta al pago de las utilidades demandadas, las partes luego de la revisión exhaustiva de los recibos de pago por dicho concepto, así como el tiempo de servicio, las partes han acordado el siguiente monto:
UTILIDADES = 2.047,50

6) EL EXTRABAJADOR reconoce que la demandada no adeuda el concepto de indemnización por despido o pago doble de prestación de antiguedad, toda vez que reconoce haber firmado respectivamente de manera libre y voluntaria la renuncia que presentó en este acto su expatrono.

7) Las partes acuerdan por esta vía transaccional fijar una Bonificación adicional a lo adeudado, la cual si bien no se causó servirá para saldar cualquier diferencia por los conceptos demandados así como cualquier otro no señalado en la presente transacción como lo es horas extras, bonos nocturnos, días feriados y de descanso laborado, salarios caídos, indemnizaciones por enfermedad o accidente de trabajo, entre otras y cuyo monto será el siguiente:
BONIFICACIÓN ADICIONAL = 2.047,50 Bs.

8) En consecuencia, la cantidad global a ser pagada a EL EXTRABAJADOR por medio de esta transacción judicial es la suma de VEINTITRES MIL SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (23.078,19 Bs.), monto el cual será imputable a cualquier diferencia que pudiera haber en el cálculo de los conceptos anteriores o cualquier otro derivado de la relación laboral que existió entre las partes, y que en caso de no haberla, tiene su causa en las reciprocas concesiones que las partes firmantes se han hecho para lograr el presente acuerdo.

CUARTA: En este estado, el identificado ciudadano JOSE CARLOS DOLINER SUAREZ, en nombre y representación de la sociedad mercantil DM INSTALACIONES C.A. entrega en este acto a EL EXTRABAJADOR también inicialmente mencionado, el siguiente Cheque de Gerencia: 1) No. 00017384, librado contra Banesco, de fecha 11/11/2012, por la cantidad de VEINTITRES MIL SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (23.078,19 Bs.) a nombre de RUIZ ALVIAREZ EDUARD, quien expresamente y debidamente asistido por abogado de su confianza declara recibirlo a entera y cabal satisfacción.
QUINTA: Las partes convienen en que la presente transacción tiene por objeto la extinción de todas y cada una de las obligaciones que pudiera reclamar EL EXTRABAJADOR, contenida en el libelo de la demanda, y que se señalan en la cláusula primera de este documento, así como cualquier otra que se haya generado con ocasión de la relación laboral habida entre EL EXTRABAJADOR y la sociedad mercantil DM INSTALACIONES C.A, quien fue su patrono, hasta el momento en que renuncio, aunque no aparezcan indicadas en el libelo de la demanda, tales como: prestación de Antigüedad prevista en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, los dos días adicionales acumulativos de antigüedad previstos en el referido Artículo 142; la antigüedad adicional prevista en el Artículo 142 ejusdem; Vacaciones vencidas y fraccionadas; Bono Vacacional, Participación en las utilidades de naturaleza legal o convencional; Indemnizaciones previstas en el Artículo 92, tanto la de antigüedad como la sustitutiva del preaviso, salario de días de descanso y feriados, horas extras, salarios y comisiones pendientes, incidencia en el salario de pagos en especie, Indemnizaciones por Enfermedad Ocupacional y/o Accidentes de Trabajo y así mismo ponerle fin a cualquier diferencia que pudiera haber entre las partes y que puedan derivarse de la determinación de dichos beneficios o en el pago de cualquier otro que le hubiere correspondido durante el curso de su relación laboral y no le hubiere sido satisfecho, de manera que comprende todas y cada una de las obligaciones que tenga o hubiera podido tener la sociedad mercantil DM INSTALACIONES C.A. para con EL EXTRABAJADOR”, derivadas de la relación laboral antes descrita y su terminación, y cualquier otra que no se hubiera incluido, ya que la enumeración anterior no es taxativa sino simplemente enunciativa, y esta transacción tiene por objeto todos y cada uno de los derechos y obligaciones que pudieran derivarse de la citada relación, en el entendido que tanto los conceptos a pagar como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados con ese ánimo transaccional, de manera que la referida sociedad mercantil nada quedaría a deber a EL EXTRABAJADOR por ningún concepto de naturaleza laboral.
SEXTA: EL EXTRABAJADOR, con su debida asistencia, en razón del pago que DM INSTALACIONES C.A. realiza en éste acto, declara: a) Su total conformidad con todo lo expuesto por el representante legal de la demandada y con la presente transacción; b) Que DM INSTALACIONES C.A, como único empleador de EL EXTRABAJADOR, así como cualesquiera de sus representantes legales nada queda a deberle al mismo por ningún concepto relacionado con su contrato de trabajo ni por la terminación del mismo, ya que todos los derechos que le correspondían fueron otorgados en este acto y mediante la presente transacción judicial, y por lo tanto pagados con el precio de la misma; c) que la suma de dinero que recibe en este acto, constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudiera tener el demandado para con EL EXTRABAJADOR y que le han sido entregadas por causa de esta transacción, y que cualquier cantidad de más o de menos queda bonificada por la vía transaccional aquí escogida; d) Que nada le adeuda DM INSTALACIONES C.A ni ninguno de sus representantes legales en forma personal, por concepto de honorarios profesionales, costas, costos y/o gastos causados en el presente proceso, ya que los mismos quedan incluidos en el monto que por ésta transacción se paga; e) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción judicial tiene a todos los efectos legales.
SEPTIMA: Las partes involucradas en este asunto, solicitan del Tribunal la homologación el presente acuerdo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y por ende acuerde el cierre y archivo del presente expediente. Es todo.”

La falta de provisión de fondo del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

LA JUEZ,
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES

El SECRETARIO



POR LA DEMANDANTE,

POR LA DEMANDADA,