REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Noviembre de 2012
202° y 153°
ACTA DE MEDIACIÒN
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001228
PARTE ACTORA: PEDRO HILARION DIAZ ALVARADO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 7.427.794.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.049, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: SEPRISEV
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: EVELIA CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.714.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES
Hoy 21 de Noviembre del 2012, siendo las nueve de la mañana (9:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante el ciudadano PEDRO HILARION DIAZ ALVARADO, con su apoderado judicial el Abogado JUAN CARLOS DIAZ. Por la parte demandada su apoderada judicial Abogada EVELIA CONTRERAS. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se fija en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrecemos pagar como la totalidad de los conceptos demandados por el extrabajador PEDRO HILARION DIAZ ALVARADO, la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 4.635,00) como único pago pagaderos en este acto mediante cheque Nº 56623343, librados en contra del Banco Sofitasa, de fecha 26 de Octubre del 2.012, a nombre del actor.
SEGUNDO: EL EXTRABAJADOR debidamente asistida toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, aceptamos el planteamiento de la parte accionada, por lo que a mi entera y cabal satisfacción acepto el monto total y definitivo ofrecido por la empresa, el cual asciende a la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 4.635,00), monto que representan la totalidad de los conceptos y pretensiones expresadas en el Libelo de Demanda, con lo cual ya nada me adeuda por motivo de cobro de prestaciones sociales.
TERCERO: La falta de provisión de fondo del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
LA JUEZ,
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES
El SECRETARIO
POR LA DEMANDANTE,
POR LA DEMANDADA,
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