REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA DE MEDIACIÒN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000633
PARTE ACTORA: JOSE GUILLERMO ESPINOZA ESCOBAR, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 16.278.736
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KEYLA OLIVEIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.233
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD YACAMBU y JUAN PEDRO PEREIRA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL CARVAJAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.260.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 27 de Noviembre del 2012, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen la parte demandante el ciudadano JOSE GUILLERMO ESPINOZA ESCOBAR, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 16.278.736, asistido por la Abogada KEYLA OLIVEIRA. Por la parte demandada su apoderado judicial Abogado RAFAEL CARVAJAL. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrecemos pagar como la totalidad de los conceptos demandados por la extrabajador JOSE GUILLERMO ESPINOZA ESCOBAR, la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 290,00) como único pago pagaderos en este acto mediante cheque Nº 032600040508, librado en contra del Banco Banesco, de fecha 08 de Noviembre del 2.012, a nombre del ciudadano JOSE GUILLERMO ESPINOZA ESCOBAR. Asimismo se le hace entrega de una Tarjeta de Alimentación Sodexo, como pago de cesta ticket, y el pago por concepto de fidecomiso, el cual se encuentra en la Entidad Bancaria del Banco Bicentenario, Banco Universal, el actor se compromete a retirar la planilla en la Universidad Yacambu, para hacer el retiro respectivo en el Banco Bicentenario.

SEGUNDO: EL EXTRABAJADOR debidamente asistida toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, aceptamos el planteamiento de la parte accionada, por lo que a mi entera y cabal satisfacción acepto el monto total y definitivo ofrecido por la empresa, el cual asciende a la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 290,00), monto que representan la totalidad de los conceptos y pretensiones expresadas en el Libelo de Demanda, con lo cual ya nada me adeuda por motivo de cobro de prestaciones sociales.

TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque y del fidecomiso entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.


LA JUEZ,
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES

El SECRETARIO



POR LA DEMANDANTE,

POR LA DEMANDADA,