REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2012-001185

PARTE ACTORA: EDWAR AUGUSTO LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.387.723

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSELYN CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.359.

PARTE DEMANDADA: FAPIER C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JIMMY INOJOSA, Inpreabogado Nro. 51.577.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 22 de Noviembre de 2012 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30p.m.) comparecieron por ante este Tribunal, por la parte demandante, el ciudadano EDWARD AUGUSTO LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.387.723, asistido por la abogada JOSELYN CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.359, y por la demanda, FAPIER C.A, debidamente representado por su apoderado judicial abogado JIMMY INOJOSA, Inpreabogado Nro. 51.577. Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde contiene en las estipulaciones siguientes:

PRIMERO: niega la relacion laboral y señalamos que lo que existio fue una cuenta de participación, donde el accionante ganaba 60% y los demandados un 40 % sobre el monto de los ingresos, donde el mayor porcentaje lo devengaba el demandante sin que cumpliera horario y sin ningun tipo de subordinación, toda vez que el desarrollaba la actividad a su conveniencia y con sus propios clientes.

SEGUNDO: La representación de la parte accionante, toma la palabra y expone: ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad ofertada en este acto, de DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000,oo), por los conceptos reclamados de las cuentas generadas durante la actividad comercial que se desarrollo.en razon de esto, ofece cancelar la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES ( 12.000BSF) mediante cheques Nro. 81319803, librados en contra del Banco Mercantil, de la cuenta cliente Nro. 01050140731140077104, a nombre del ciudadano EDWARD AUGUSTO LUCENA.

TERCERO: La falta de provisión de fondo de los cheques entregados en este acto dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.


Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario
Abg. Carlos Daniel Morón Ladino



Parte Demandante
Parte Demandada