REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO N° KP02-L-2010-000264
PARTE ACTORA: REYES HUMBERTO GONZALEZ CALDERA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.694.394.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: DIEGO RAFAEL LEON CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.070.
PARTE DEMANDADA: CURTIEMBRE VENEZOLANA, C.A
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EUCLIDES ANTONIO VARGAS PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 121.186, respectivamente.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Hoy, 9 de Noviembre de 2012, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria de Mediación en etapa de Ejecución,comparecen por ante este Tribunal, por una parte, en su carácter de demandada, la sociedad mercantil CURTIEMBRE VENEZOLANA, C.A., identificada en autos, (en lo sucesivo denominada “LA DEMANDADA”), representada en este acto por su apoderado, EUCLIDES ANTONIO VARGAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 15.886.178, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 121.186, y por la otra, el ciudadano REYES HUMBERTO GONZALEZ CALDERA, titular de la cédula de identidad No. 11.694.394, actuando en su carácter de parte demandante, asistido para este acto por el abogado DIEGO RAFAEL LEON CASTILLLO, titular de la cédula de identidad No. 12.849.090 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.070, en lo adelante “EL DEMANDANTE”, a los fines de exponer: Con el ánimo y la finalidad de llegar a una conciliación positiva en la presente causa y con ello evitar la prolongación inútil e innecesaria de la misma, ambas partes hemos llegado a una transacción expresada en los siguientes términos: LAS PARTES litigantes declaramos y hacemos constar que: De común acuerdo hemos realizado los cálculos correspondientes a la Indemnización por enfermedad ocupacional condenada, intereses de mora, indexación judicial y daño moral, arrojándonos dichos cálculos como resultado un monto total a pagar por dichos conceptos la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 70.000,00), por lo cual “LA DEMANDADA” a fin de dar por terminada definitivamente la presente causa, ofrece pagar a “EL DEMANDANTE” la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 70.000,00), cantidad la cual corresponde y abarca todos y cada uno de los conceptos y montos condenados a pagar en la sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa encontrándose incluido también dentro de dicho monto las cantidades correspondientes a los intereses de mora, indexación judicial ordenada en la sentencia. En virtud del ofrecimiento hecho en este acto por la parte demandada, “EL DEMANDANTE”, declara que: reconoce haber realizado junto con la demandada, los cálculos señalados al inicio del presente escrito y por ende acepta el ofrecimiento de pago hecho por “LA DEMANDADA” por la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 70.000,00), cantidad la cual corresponde y abarca
todos y cada uno de los conceptos y montos condenados a pagar en la sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa encontrándose incluido dentro de dicho monto las cantidades correspondientes a los intereses de mora, indexación judicial ordenada en la sentencia. Ambas partes dejamos constancia de que la cantidad acordada es pagada por “LA DEMANDADA” en este mismo acto, por lo que “EL DEMANDANTE” deja constancia que recibe en este mismo acto de manos del apoderado de “LA DEMANDADA” la cantidad SETENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 70.000,00), en un cheque de Gerencia de la entidad Bancaria Banesco, (Banco Universal), signado con el No. 00033049 y girado contra la cuenta No. 0134 0447 01 2120210001, emitido (no endosable) a nombre del demandante ciudadano REYES HUMBERTO GONZALEZ CALDERA. “EL DEMANDANTE” manifiesta estar de acuerdo y conforme con el ofrecimiento y pago realizado por “LA DEMANDADA” por lo que siendo que la presente transacción se hace con el fin de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en autos. “EL DEMANDANTE” declara que, reconoce y acepta la representación que de “LA DEMANDADA” ejerce en este acto la abogado EUCLIDES ANTONIO VARGAS PEREZ, antes identificado, a todos los efectos legales. Igualmente conviene y reconoce que en el pago de la cantidad acordada en este documento, así como en las demás concesiones antes referidas, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden. Así mismo el “EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que en virtud del presente acuerdo nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA” por los conceptos mencionados en el escrito libelar y en sentencia, por lo que le otorga a “LA DEMANDADA” en este acto el más amplio finiquito. EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que con el pago de la Suma acordada en el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a “LA DEMANDADA”, en tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por esta vía el acuerdo aquí escogida. “EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que mediante este acuerdo que aquí se ha celebrado se ha evitado los gastos, las molestias, el tiempo, las inseguridades e inconvenientes que pudiera haber tenido o sufrido en el caso de continuar el juicio. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera
tener contra “LA DEMANDADA”, ha celebrado la presente mediacion. Las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que tiene esta mediacion a todos los fines legales de conformidad con las disposiciones del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo -97, los Artículos 8 y 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y solicitan expresamente su homologación por parte del Tribunal de la causa.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Juez,
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
Secretario
Abg. Carlos Daniel Morón
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
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