REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE
DEMANDANTE: Ciudadano JAVIER DIAZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.124.627.

APODERADO
JUDICIAL: Abogado, FRANKLIN LOPEZ AUDE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 79.095.

PARTE
DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y TALLERES LA LIBERTAD C.A., en la persona de su presidente ciudadano ELIS CANDELARIO MORENO SANTAMARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.210.775.

APODERADO
JUDICIAL: Abogado, OSWALDO PINTO MALAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.644.


MOTIVO: DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE, derivado de accidente de transito

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (REPOSICIÓN)

EXPEDIENTE: 24.443.


Por cuanto por auto de fecha 05 de noviembre del año en curso, este Tribunal fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, no obstante, dicho auto no se corresponde con la oportunidad procesal ya que según se desprende de la contestación de la demanda que el demandado interpuso cita en garantía sin que hasta el momento haya habido un pronunciamiento al respecto por parte del Tribunal, razón por la cual en aras de resguardar el derecho a la defensa de las partes, así como mantener incólume el debido proceso, conforme a lo previsto en el articulo 202, del Código de Procedimiento Civil, se anula dicho acto y se repone la causa al estado de pronunciarse sobre la admisión de la cita en garantía propuesta. Así se decide.

DISPOSITIVA
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo por la autoridad que le confiere la ley, en acatamiento al 202 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: la reposición de la causa al estado de pronunciarse por auto reparado sobre la admisión de la cita en garantía propuesta, declarándose la nulidad del auto de fecha 05 de Noviembre de 2012. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, al catorce (14) día del mes de noviembre de Dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
El Secretario