JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 07 de Noviembre del 2012
202º y 153º
Revisada como ha sido la presente demanda y sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana GREGORIA VIRGINIA CONTRERAS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.206.672 de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado ELIO ANTONIO ALVARADO HENRÍQUEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.379; y por cuanto la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuando ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada, ciudadanos PEGGY ESPINOZA SEIJAS y LUIS HECTOR VISO ERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.125.290 y 17.844.115 respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal, el segundo (2do.) día de despacho siguiente, después de practicada su citación, a dar contestación a la demanda que por RETRACTO LEGAL, tiene intentada en su contra la ciudadana GREGORIA VIRGINIA CONTRERAS CASTILLO, ya identificada. A los efectos de la citación acordada compúlsese copia certificada del escrito de la demanda, del presente auto, junto con su orden de comparecencia al pié, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la citación de los demandados. En cuanto a la medida solicitada el tribunal acuerda resolver por auto separado en Cuaderno de Medidas que se ordena abrir a tal efecto. Líbrese compulsa.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano.
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
El Secretario
En la misma fecha se libró Compulsa y boleta.
Abg. Juan Carlos López
El Secretario
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