JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 07 de noviembre de 2.012
202° y 152°
Visto el contenido de la demanda y sus recaudos anexos presentado por el ciudadano PABLO JOSE FREITAS BARROS, titular de la cedula de identidad N° 7.910.199, asistido por la abogada LUISANA AMARGÓS MÁRQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 133.741 de este domicilio, por cuanto la misma no es contraria al orden publico a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil (juicio ordinario), en consecuencia, emplácese a la parte demandada ciudadanos ELISABEL RUBIANO ALBORNOZ y RICHARD ALFREDO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.591.574 y 9.173.005 respectivamente, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a partir de la fecha a que conste en autos la ultima de las citaciones, a dar contestación a la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pié, a fin de formar las compulsas respectivas de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de tramitar la citación. Con relación a la Medida Preventiva solicitada, el Tribunal resolverá por auto separado en Cuaderno de Medidas que se ordena abrir al efecto. Líbrese compulsa.

Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Jueza Titular
Abg. Juan Carlos López
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro la compulsa.

Abg. Juan Carlos López
Secretario