JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 07 de Noviembre de 2.012
202º y 153º

Vista la demanda presentada por la ciudadana LIVIA COROMOTO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.715.043, asistida por el abogado OSWALDO JOSE ALDANA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 150.184 y de este domicilio, junto con los recaudos acompañados. Se ordena su admisión, por no ser la misma contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 388 del Código de Procedimiento Civil (juicio ordinario), en consecuencia, emplácese a la parte demandada ciudadano JOSE DE JESUS RAMIREZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.224.879, de este domicilio; para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a partir de la fecha a que conste en autos la ultima de la citación, a dar contestación a la demanda. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pié, a fin de formar las compulsas respectivas de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de tramitar la citación. Líbrese compulsa. Con relación a la Medida Preventiva solicitada, el Tribunal resolverá por auto separado en Cuaderno de Medidas que se ordena abrir al efecto.


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Jueza Titular

Abg. Juan Carlos López
El Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Abg. Juan Carlos López
El Secretario