En horas de despacho del día de hoy, Primero (1°) de Noviembre de dos mil Doce (2012), siendo las 10:30 de la Mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por Una (1) Casa distinguido con el N° 62, del Conjunto Residencial Las Vegas, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, en compañía del Abogado Mario Ramón Mejías, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.140, actuando en su propio nombre y representación, a fin de practicar la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el comitente. Presente el ciudadano DAVID JULIO SERJAL ANDRES, titular de la cedula de Identidad Nro. V-20.382.542, a quien se le notificó de la misión a realizar, y manifestó ser nieto de la demandada, procedió a llamarla y manifestó que venía en camino, se le concedió un plazo de media hora para que haga acto de presencia. El Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado de un funcionario de la Policía del Estado Carabobo, Supervisor Agregado David Fuentes, Credencial N° 0160. Siendo las 11:55 de la mañana se hizo presente la demandada ARMINDA DE JESUS TOVAR DE ANDRES, titular de la Cédula de Identidad N° 2.957.726, a quien se le notificó de la misión a realizar y manifestó que su Abogada venía en camino. En este estado interviene la demandada ARMINDA DE JESUS TOVAR DE ANDRES, antes identificada, debidamente asistida por la Abogada IVONNE JURADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.230, expone: Ofrezco pagar en este acto a la parte actora la cantidad de CINCO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 5.175,00), que es el monto líquido condenado, mediante cheque N° 67000893, del Banco B.O.D., girado contra la cuenta corriente N° 0116-0017-48-0005286115, a favor del ciudadano MARIO RAMON MEJIAS. En este estado interviene la parte actora y expone. Ambas partes acuerdan que por cuanto existen pendientes dos juicios más que corren insertos en: Tribunal Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo bajo el N° 853 y en el Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo bajo el N° 2135 (consignaciones arrendaticias), hemos acordado lo siguiente: Primero: La ciudadana ARMINDA TOVAR DE ANDRES, se compromete acudir a los referidos Tribunales el día Lunes 5 de Noviembre de 2012, a fin autorizar el retiro de las consignaciones arrendaticias por su parte; y el Abogado Mario Ramón Mejías, a dar por terminados ambos juicios, mediante desistimiento, uno de ellos, sin quedar nada a que deberse o reclamarse ambos. Interviene la parte actora y expone. Solicito del Tribunal se abstenga de practicar la medida ejecutiva de embargo y devuelva la comisión al comitente para que se proceda al archivo del expediente. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y visto el pago efectuado al mismo, se abstiene de practicar la referida medida; en cuanto a la devolución de la comisión se acordará por auto separado. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y que las firmas estampadas son de manera voluntaria. Es todo. Siendo la 1:00 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo. Firma Ilegible). DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA, (Fdo. Firma Ilegible). LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE, (Fdo. Firma Ilegible).
EL NOTIFICADO, (Fdo. Firma Ilegible). EL FUNCIONARIO POLICIAL, (Fdo. Firma Ilegible). LA SECRETARIA, (Fdo. Firma Ilegible). ABG. ZORKA CARBONELL
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