En horas de despacho del día de hoy, Doce (12) de Noviembre de dos mil Doce (2012), siendo las 10:00 de la Mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, en un inmueble ubicado en la Avenida 101, Urbanización La Alegría N° 152-69, Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, donde funciona la demandada QUINTA LA VICTORIA, C.A., en compañía de los Abogados ISAAC ALBO ANGELUS Y MARIO TORTOLERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.591 y 149.530, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de SOCIEDAD MERCANTIL SERENOS INTEGRALES DEL CENTRO SEINCECA, C.A., a fin de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente. Presente el ciudadano ANDRES JOSE BARRETO HERNAIZ, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 5.378.688, a quien se le notificó de la misión a realizar, y manifestó ser el Vice-Presidente de la demandada, procedió a llamar a su abogado quien le manifestó que venía en camino y se le concedió un plazo de media hora para que haga acto de presencia. El Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado de una comisión de la Policía del Estado Carabobo, a cargo de la Oficial Agregada Milagros Morillo, Credencial N° 3781. En este estado interviene la parte actora y expone. Solicitamos del Tribunal se sirva designar a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A. y Perito Avaluador. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A: representada en este acto por el ciudadano Jesús García y como Perito Avaluador a Rafael Lugo, titulares de las Cédulas de Identidad N° 5.480.302 y 4.387.050, respectivamente, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. En este estado interviene la parte actora y expone: Señalo al Tribunal para ser Embargados Preventivamente previo avalúo del perito, los siguientes bienes muebles propiedad de la demandada: 1) Una cocina industrial de 6 hornillas, una plancha y un horno sin marca ni serial visible, avaluada en Bs. 1.500,00; 2) Dos mesones de acero inoxidable, aproximado de dos metros de largo, avaluados en Bs. 1.000,oo cada uno; 3) Dos mesones de metal acero inoxidable, aproximado de 1,20 metros de largo, avaluados en Bs. 1.000,00 cada uno; 4) Dos cocinas tipo quemadores marca American Range, de 4 hornillas cada uno, avaluado en Bs. 600,00 cada uno; 5) Una plancha de dos hornillas marca American Range, avaluada en Bs. 500,00; 6) Un estante de acero inoxidable de 2 metros aproximado de largo y de 1,50 metros de alto de 3 entrepaños, avaluado en Bs. 1.000,00; 7) Una nevera de 1 puerta marca Invitreal, de 1,70 metros de largo aproximadamente, avaluada en Bs. 1.200,00; 8) Un horno tostador marca CF, avaluado en Bs. 200,00; 9) Un Mesón de acero inoxidable, avaluado en Bs. 1.000,00; 10) Un microondas marca electrolux, serial 22005676, avaluado en Bs. 150,00; 11) Una máquina sellador al vacio, marca Full Saber, modelo V3825, avaluada en Bs. 100,00; 12) Un horno modelo X4F003, marca Unox, avaluado en Bs. 150,00; 13) Un molino marca Pagani, avaluado en Bs. 2.500,00; 14) Una licuadora Industrial marca Met Visa, avaluada en Bs. 400,00; 15) Una licuadora Osterizer, avaluada en Bs. 100,00; 16) Una máquina para preparar Café, de una salida, marca Futurete, avaluada en Bs. 800,00; 17) Un molino para Café, modelo K-3, elite platino, serial 10871, avaluado en Bs. 700,00; 18) Una nevera marca Invitrel, modelo BC300E, serial 05012367, de una puerta, avaluada en Bs. 1.500,00; 19) Un enfriador exhibidor marca Europa, modelo 01K3C3BS-DA, serial 569872230027, avaluado en Bs. 5.000,00; 20) Un enfriador exhibidor marca Europa, sin serial, avaluado en Bs. 5.000,00; 21) Dos Baño María, sin marca ni serial visible, avaluados en Bs. 3.000,00 cada uno; 22) Un computador compuesto por una pantalla marca AOC, serial K3085CA002432, un teclado marca AITE 6, serial 0609006578, un mouse marca Ause, serial 2008009483, CPU sin serial visible, avaluado en Bs. 500,00; 23) Una impresora de punto master, marca EPSON, avaluada en Bs. 500,00; 24) Una impresora fiscal marca EPSON, avaluada en Bs.500,00; 25) Tres mesas redondas de madera, avaluadas en Bs. 300,00 cada una, para un total de Bs. 900,00; 26) Cinco mesas rectangulares avaluadas en Bs. 300,00 cada una, para un total de Bs. 1.500,00; 27) Una mesa de 8 puestos de madera y metal, avaluada en Bs. 500,00; 28) Cuarenta y Siete (47) sillas , avaluadas cada una en Bs. 200,00, para un total de Bs. 9.400,00; 29) Tres (3) Taburetes en madera para Barra, avaluados en 200,00, cada uno para un total de Bs. 600,00; 30) Un Piano en madera marca Collard & Collard, avaluado en Bs. 20.000,00; 31) Una mesa en madera pulida, avaluada en Bs. 2.000,00; 32) Una mesa Ovalada de madera pulida, avalada en Bs. 1.500,00; 33) Dos (2) sofás y Tres (3) poltronas en semicuero color blanco, avaluados en Bs. 2.500,00; 34) Un mueble (tipo cama) sintético color blanco, avaluado en Bs. 500,00; 35) Seis (6) bandejas calentadoras con tapas en acero inoxidable, avaluadas en Bs. 1.500,00 cada una para un total de Bs. 9.000,00; 36) Trescientas (300) sillas metálicas avaluadas en Bs. 150,00 cada una para un total de Bs. 45.000,00; 37) Un enfriador para vinos sin marca ni serial visible, avaluado en Bs. 800,00; 38) Una fotocopiadora marca Canon, modelo 1330, avaluado en Bs. 1.500,00; 39) Una computadora compuesta por una pantalla marca Acer, con su mouse y teclado, avaluado en Bs. 800,00; 40) Una computadora compuesta por una pantalla marca HNC, con su mouse y teclado, avaluado en Bs. 800,00; para un avalúo total de CIENTO VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 124.500,00). El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente declara EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes muebles propiedad de la demandada. En este estado intervienen los ciudadanos ANDRES JOSE BARRETO HERNAIZ y MARIA MAYELA SALOMON HERNANDEZ, titulares de las cedulas de Identidad Nro. V- 5.378.688 y 7.120.265, respectivamente, en su carácter de Vice-Presidente y Presidente de la demandada QUINTA LA VICTORIA, C.A., respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado CARLOS FIGUEREDO VILLAMIZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7278, y expone: A fin de dar por terminado el presente juicio, en nombre de nuestra representada nos damos por intimados, renunciamos al lapso de comparecencia, convenimos en la demanda en todas y cada una de sus partes, reconocemos los montos adeudados y ofrecemos a la parte actora pagar la deuda total de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), en este acto mediante cheque N° 53600010, de Banco Nacional de Crédito BNC, girado contra la cuenta corriente N°0191-0085-52-2185069881, a favor de SEINCECA, C.A.; SEGUNDO: La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) para el Viernes Dieciséis (16) de Noviembre de 2012; TERCERO: La cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) para el Viernes Catorce (14) de Diciembre de 2012; y CUARTO: La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), para el Martes Quince (15) de Enero de 2013, todos los cuales serán depositados en la Cuenta Corriente N° 0116-0179-19-0008422320 en la Entidad Bancaria B.O.D. En este estado interviene la parte actora y expone: Visto el convenimiento planteado por la parte demandada, lo aceptamos en nombre de nuestra poderdante, quedando entendido que los comprobantes de depósitos bancarios servirán como comprobante de pago a la demandada. Igualmente solicitamos del Tribunal se sirva dejar los bienes muebles embargados preventivamente bajo la guarda y custodia de la demandada. Ambas partes solicitan al comitente la Homologación del presente convenimiento, y queda entendido que la falta de pago de una de las cuotas aquí establecidas dará lugar a considerarse como de plazo vencido la totalidad de los pagos ofrecidos. De igual manera en caso de incumplimiento de lo convenido los bienes embargados serán rematados con la designación de un único Perito Avaluador y un solo Cartel de Remate. El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes y solicitado como ha sido por la parte se dejan los bienes muebles embargados preventivamente bajo la guarda y custodia de la demandada QUINTA LA VICTORIA, C.A., representada por el ciudadano ANDRES JOSE BARRETO HERNAIZ y GABRIELA SALOMON HERNANDEZ, haciéndole saber a los mismos que dichos bienes deberán ser cuidados como un buen padre de familia. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y que las firmas estampadas son de manera voluntaria. Es todo. Siendo la 1:30 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.LA JUEZA PROVISORIA,(Fdo. Firma Ilegible). DRA. NINOSHKA ZAVALA.
LA PARTE ACTORA, (Fdo. Firma Ilegible). LOS REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA Y
SU ABOGADO ASISTENTE, (Fdo. Firma Ilegible). EL DEPOSITARIO, (Fdo. Firma Ilegible). LA FUNCIONARIA POLICIAL, (Fdo. Firma Ilegible). EL PERITO, (Fdo. Firma Ilegible). LA SECRETARIA, (Fdo. Firma Ilegible). ABG. ZORKA CARBONELL