En horas de despacho del día de hoy, Catorce (14) de Noviembre de dos mil Doce (2012), siendo las 11:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble constituido por un Local Comercial ubicado en la Avenida Boyacá Nro. 101-70, entre las Calles Libertad e Independencia, Parroquia Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogada MARIA ADELINA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.685, en su carácter de Apoderada Judicial de la Firma Mercantil Inmobiliaria Pescara, C.A., a fin de practicar la medida de Secuestro decretada por el comitente. El Tribunal se comunicó telefónicamente con el representante de la demandada, ciudadano NELSON MINA SOLARTE, quien manifestó que venía en camino y se le concedió un lapso de 30 minutos para que haga acto de presencia. Siendo las 11:55 de la mañana se hace presente el ciudadano NELSON MINA SOLARTE, titular de la Cédula de Identidad N° 24.466.883, a quien en su carácter de representante de la demandada BAR RESTAURANT FONTEINS, C.A., se le notificó de la misión a realizar y se le instó a trasladar los bienes y enseres bajo su propia cuenta y riesgo, a la casa de su cuñado en la Urbanización Popular Ricardo Urriera, Municipio Valencia del Estado Carabobo. El notificado procedió a trasladar sus bienes y enseres bajo su propia cuenta y riesgo. El Tribunal se encuentra acompañado por una comisión policial integrada por Dos funcionarios de la Policía del Estado Carabobo, a cargo de la Oficial Agregada Milagros Morillo, Credencial N° 3781. Interviene la parte actora y expone: Por cuanto ya son las 3:00 de la tarde y aun el representante de la demandada no ha terminado de trasladar sus bienes, solicito del Tribunal se habilite todo el tiempo necesario para la práctica de la medida. El Tribunal solicitado como ha sido declara habilitado todo el tiempo necesario de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal designe a la Depositaria Judicial La Valenciana, C.A., e igualmente se sirva declarar SECUESTRADO el inmueble constituido por un Local Comercial ubicado en la Avenida Boyacá Nro. 101-70, entre las Calles Libertad e Independencia, Parroquia Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente designa a la Depositaria La Valenciana, C.A., representada en este acto por la ciudadana Mary Riera, titular de la Cédula de Identidad N° 5.937.794, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley. Igualmente se declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un Local Comercial ubicado en la Avenida Boyacá Nro. 101-70, entre las Calles Libertad e Independencia, Parroquia Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo y se hace entrega del mismo a la Depositaria Judicial designada para su guarda y custodia. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva y las firmas estampadas son de manera voluntaria y que no se presento incidencia alguna. Es todo. Siendo las 5:30 de la tarde, Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo. Firma Ilegible). DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA,(Fdo. Firma Ilegible). EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA,
(Fdo. Firma Ilegible). LA FUNCIONARIA POLICIAL, (Fdo. Firma Ilegible). LA DEPOSITARIA, (Fdo. Firma Ilegible) LA SECRETARIA, (Fdo. Firma Ilegible). ABG. ZORKA CARBONELL