En horas de despacho del día de hoy, QUINCE (15) de Noviembre de dos mil Doce (2012), siendo las 09:00 de la Mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, en la sede de la demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES TOR FORTTE, C.A., ubicado en la Avenida Principal Sector Noroeste, Centro Comercial Big Low Center, Nivel Nave F, Local 1,2,3,35,36 y 37, Urbanización Parque Industrial Castillito, Municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía de los Abogados CARLOS ARTURO ALVARADO Y CARLOS JOSE ARTEAGA ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 122.109 y 26.963, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante PINTURAS EVEREST, C.A., tal y como consta en documento poder que presentan al Tribunal en copia simple previa confrontación con su original el cual se tiene para su vista y devolución, aun cuando el Despacho de comisión se lee: “…apoderados también de la parte demandada…”, siendo lo correcto: apoderados también de la parte demandante (resaltado del Tribunal), a fin de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente. Presente el ciudadano DOMENICO PALMISANO LATANZIA, titular de la cedula de Identidad Nro. V-7.105.554, a quien en su carácter de accionista de la demandada INVERSIONES TOR FORTTE, C.A., se le notificó de la misión a realizar, procedió a llamar a su abogado quien le manifestó que venía en camino y se le concedió un plazo de media hora para que haga acto de presencia y manifestó que tenía que ausentarse del lugar para buscar a su nieto al colegio. El Tribunal agrega a los autos la copia simple del Poder previa confrontación con el original. Seguidamente el Tribunal procedió a notificar al ciudadano FRANCESCO PALMISANO BORDONES, titular de la Cédula de Identidad N° 11.526.295, quien manifestó ser encargado de la Sociedad de Comercio demandada. El Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado de una comisión de la Policía del Estado Carabobo, a cargo de la Oficial Agregada Milagros Morillo, Credencial N° 3781. Solicitamos del Tribunal se sirva designar a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A. y Perito Avaluador. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A: representada en este acto por el ciudadano Jesús García y como Perito Avaluador a Rafael Lugo, titulares de las Cédulas de Identidad N° 5.480.302 y 4.387.050, respectivamente, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. Siendo las 11:00 de la mañana se hace presente el ciudadano ALESANDRO PALMISANO BORDONES, titular de la Cédula de Identidad N° 13.754.551, quien manifestó ser Presidente de la Empresa Demandada, se le notificó de la misión a realizar y paga en este acto la cantidad de TRESCIENTOS DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 317.000,00), mediante cheque N° 32260936, de Banesco Banco Universal, girado contra la Cuenta Corriente N° 0134-0220-58-2201020827 cuyo titular es la demandada INVERSIONES TOR FORTTE, C.A., a favor de la demandante PINTURAS EVEREST, C.A. y transferencia Bancaria N° 0047900065989, por la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 20.331,85) desde la cuenta corriente N° 1097207994 en Banco Mercantil cuyo titular es la demandada, hacia la cuenta corriente N° 01050994031094330205 cuyo titular es la demandante PINTURAS EVEREST, C.A. En este estado interviene la parte actora y expone: Aceptamos el pago hecho por el ciudadano ALESANDRO PALMISANO BORDONES, representante de la empresa demandada, y en consecuencia nos comprometemos a solicitar por ante el comitente los originales de las letras de cambio que son el documento fundamental de la acción, previo dejar en sus lugares copias certificadas de las misma, y hacer entrega a la demandada de dichos cambiales, igualmente nos comprometemos a revisar si las Letras de Cambio que fundamentan la demanda que dio origen a esta medida, se encuentran asociadas a las facturas que están en poder de nuestra representada y en caso tal de que existan abonos correspondientes a las letras de cambio demandadas las mismas se compensarán conforme a la Ley. De igual manera solicitamos al Tribunal se abstenga de practicar la Medida Preventiva de Embargo y devuelva la comisión al comitente. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y visto el pago efectuado por la demandada se abstiene de practicar la medida de embargo preventivo y en cuanto a la solicitud de la devolución de la comisión al comitente se acordará por auto separado. Igualmente se agregan a los autos copia del cheque emitido y de la transferencia efectuada. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y que las firmas estampadas son de manera voluntaria. Es todo. Siendo las 12:45 del medio día el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo. Firma Ilegible). DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA, (Fdo. Firma Ilegible). CIUDADANO ALESANDRO PALMISANO, REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA, (Fdo. Firmas Ilegibles). EL DEPOSITARIO, (Fdo. Firma Ilegible). EL NOTIFICADO FRANCESO PALMISANO, (Fdo. Firma Ilegible). LA FUNCIONARIA POLICIAL, (Fdo. Firma Ilegible). EL PERITO, (Fdo. Firma Ilegible). LA SECRETARIA, (Fdo. Firma Ilegible). ABG. ZORKA CARBONELL