En horas de despacho del día de hoy, VEINTRES (23) de Noviembre de dos mil Doce (2012), siendo las 09:30 de la Mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, a las puertas de un inmueble constituido por una Oficina, ubicada en Edificio Empresarial Araujo, Piso 5, Oficina 5-2, Parroquia Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de
Del Abogado JUAN DE LA CRUZ HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.492, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante Ricardo Enrique Bello Feo, titular de la Cédula de Identidad N° 3.581.031, quien se encuentra presente en este acto, asi como también el ciudadano Daniel Enrique Bello Esparragoza, titular de la Cédula de Identidad N° 19.000.287, debidamente asistido por el Abogado JUAN DE LA CRUZ HERRERA, antes identificado, a los fines de practicar la medida Innominada decretada por el comitente. El Tribunal se encuentra acompañado de una comisión de la Policía del Estado Carabobo, integrada por dos (2) funcionarios a cargo de la Oficial Agregada Milagros Morillo, Credencial N° 3781. El Tribunal da los tres (3) respectivos de Ley sin recibir respuesta alguna ni del interior ni del exterior del inmueble. Se hace constar que la puerta de vidrio anterior a la reja que da acceso al inmueble, está abierta y se lee en la misma: “Bufete De Abogados. Abg. Zuleyma Delgado L. Abg. Zeila Macero C.”, no se lee ni Rif, ni patentes, ni horario de trabajo, ni nada relacionado con TRANSPORTE CANOABO, C.A. En este estado interviene la parte actora y expone: Consignamos en este acto copia simple previa confrontación con copia certificada que presentamos al Tribunal para su vista y devolución, del Documento Constitutivo de la Empresa TRANSPORTE CANOABO, C.A. donde se observa en la cláusula tercera que el domicilio fiscal fue modificado y se lee lo siguiente: “El domicilio de la compañía es el Municipio Valencia del Estado Carabobo, donde tendrá su sede principal ubicada en: Zona Industrial Carabobo, Octava Transversal, Parcelas Q3, Q4 y Q5, Municipio Valencia del Estado Carabobo…” asi como también se desprende dicha dirección de la copia simple del Rif que consigno a tal efecto. Siendo las 10:15 de la mañana, se hace presente la Abogada ZEILA MACERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.149, quien permitió el acceso al inmueble y al Tribunal notificarle de la misión manifestó lo siguiente: Hable vía telefónica con la socia de la Oficina la Abogada ZULEYMA DELGADO, quien le informó que en su oficina funciona la parte administrativa de Transporte Canoabo, C.A., y que ella no se encuentra en la ciudad de Valencia. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicitamos del Tribunal deje constancia que en el interior del inmueble donde se encuentra constituído no existe ninguna indicación donde se evidencie que en este inmueble funcione Transporte Canoabo, C.A., y se abstenga de practicar la medida innominada decretada por el comitente hasta que solicitemos otra oportunidad. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora hace constar que en el inmueble donde se encuentra constituído no existe evidencia de que en el mismo funcione el referido Transporte Canoabo, C.A. Igualmente se abstiene de practicar la medida innominada ordenada por el comitente. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y que las firmas estampadas son de manera voluntaria. Es todo. Siendo las 10:50 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA,
(Fdo. Firma Ilegible). DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA, (Fdo. Firma Ilegible).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y ABG. ASISTENTE (Fdo. Firma Ilegible). LA FUNCIONARIA POLICIAL, (Fdo. Firma Ilegible). LA NOTIFICADA, (Fdo. Firma Ilegible). LA SECRETARIA, (Fdo. Firma Ilegible). ABG. ZORKA CARBONELL
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