REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 12 de noviembre de 2012
Años: 202º y 153º

Expediente Nº 14.758

Vista la querella funcionarial interpuesta querella funcionarial interpuesta por el abogado NAPOLEON FRANCISCO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.063.507, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 184.470, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO ACOSTA OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.379.827, contra la POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO CARABOBO, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resulta de la citación ordenada y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos por el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable supletoriamente a los estados de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, con copia certificada de todo el expediente. Notifíquese al GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO de la existencia de la presente querella, con anexo de copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El Juez Provisorio,


Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
El Secretario, Acc

Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFA ESPINOZA

Exp. Nro. 14.758. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 2867 y 2868. Se requieren fotostatos para proveer.
El Secretario, Acc

Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFA ESPINOZA















JGM/SJME/Tania.