REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 20 de noviembre de 2012
Años: 201º y 152º

Expediente Nº 14.782

Vista la querella funcionarial interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por la ciudadana MARÍA GABRIELA FRANCO VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.663.974, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 186.519, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO FRANCO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.932.392, contra el acto administrativo Nro. SNAT/DDS/ORH/DCAT/T/2012/235007391, de fecha 24 de octubre de 2012, emanado del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante el cual aprobó su traslado de la División de Operaciones de la Aduana Principal de Puerto Cabello para la Unidad de Tributos Internos San Carlos de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central, a fin de desempeñar funciones inherentes a su cargo de Técnico Aduanero y Tributario Grado 09; el cual fue notificado en fecha 24 de octubre de 2012, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA; para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, más dos (2) días que se le conceden como término de distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas, con copia certificada de todo el expediente.
Notifíquese de esta admisión al ciudadano JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN, en su condición de SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), y al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, se le conceden más dos (2) días que como término de distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, con anexo de copia certificada de todo el expediente. Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso. Se comisiona al Juez de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que realice notificaciones antes señaladas.
El Juez Provisorio,



Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ La Secretaria



Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ

Exp. Nro. 14.782. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 2914, 2915, 2916, y comisión Nro. 2917. Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria



Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ





JGM/Tania.