REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 21 de Noviembre de 2012
Años: 202º y 153º
Expediente Nº 14.809
Vista la decisión dictada en fecha 04 de julio de 2012, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, este Tribunal acepta la declinatoria de competencia que a tal efecto le hiciera el mencionado órgano jurisdiccional.
Vista la querella funcionarial por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por la ciudadana MARIA LAURA SÁNCHEZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V- 17.523.287, asistida por los abogados JHOSELYN A. MÁRQUEZ F, y YUSBIRY C. PINEDA A., titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.798.964 y V- 13.986.167, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 102.883 y 115.081, respectivamente, contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL LEGISLADOR Y TRABAJADORES JUBILADOS DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY hoy (JUNTA LIQUIDADORA INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL LEGISLADOR Y TRABAJADORES JUBILADOS DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY) y solidariamente al CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Pública, se Admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto de Previsión Social del Legislador y Trabajadores Jubilados del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy, y al Presidente del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy, para la contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho, más dos (2) días que se le conceden como término de la distancia, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas y vencido el plazo de quince (15) días hábiles previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable en el presente caso de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. Remítase al Coordinador, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de la copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese a los ciudadanos Gobernador del Estado Yaracuy y Procurador General del Estado Yaracuy, a quienes se les conceden los dos (02) días continuos como término de la distancia, con anexo de copia certificada de todo el expediente.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
La Secretaria,
Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ
Exp. Nº 14.809. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 3020, 3021, 3022, 3023, ___ /3024 y Despacho de Comisión.
Se requieren fotostatos para proveer.
JGM/Dona
Diarizado Nº ____
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