REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de Noviembre de 2012
Años: 202º y 153º
Expediente Nº 13.721
Vista la decisión dictada en fecha 5 de junio de 2012, por la Sala Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal acepta la competencia que a tal efecto le hiciera el mencionado órgano jurisdiccional.
Vista la Querella interpuesta por la ciudadana JUANA INÉS CHIOSSONE RÍOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.365.810, asistida por la abogada ANGI MARIELA CACERES inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.694, contra el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL ESTADO YARACUY, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se emplaza al ciudadano RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL ESTADO YARACUY, para la contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones, con remisión de copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese al ciudadano PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL ESTADO YARACUY y a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, con anexo de copia certificada de todo el expediente.
El Juez Provisorio,
ABG. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
La Secretaria
Abg. NORMA FERRER
Exp. Nº 14.742. En la misma fecha se libraron Oficios Nros. 3137, ____ /3138, 3139, 3140 y _____/3141.
La Secretaria
Abg. NORMA FERRER
JGM/MALO
|