JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 07 de Noviembre de 2012
Años: 202º y 153º
Expediente Nº 9.993
Visto que en fecha 31 de julio de 2012, la Alcaldía del Municipio San Diego del Estado Carabobo, consignó escrito mediante el cual informa al Tribunal que realizó “…las gestiones necesarias a fin de dar cumplimiento a la referida sentencia y efectuar la reincorporación de la antes mencionada querellante en el cargo de Asistente Contable II adscrita a la Dirección de Administración del Municipio San Diego y conforme a información suministrada por la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio San Diego, se constata que el cargo vacante similar al de Asistente Contable II es el de Asistente Administrativo II, por lo cual es el cargo con el que disponemos en la actualidad para dar cumplimiento a la sentencia…”.
Asimismo, se observa que consignó la disponibilidad de cargos emanada de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio San Diego del Estado Carabobo, para la reincorporación de la querellante.
Consta en autos, diligencia consignado en fecha 25 de octubre de 2012, por la ciudadana MIRNA YOLIMAR CHÁVEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 6.929.561, asistida por el abogado CARLOS JESÚS IZAGUIRRE SUMOZA, titular de la cédula de identidad N° V- 3.578.609, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.745, mediante la cual expone: “…me apersoné en esa institución para reincorporarme y la respuesta recibida por el ciudadano Síndico fue que el cargo se lo asignaron a otra persona comprometiéndose a resolver mi situación pero que hasta la presente fecha me han tenido sujeta a que me llamarían telefónicamente pero que hasta el día de hoy nunca he recibido llamada alguna…omissis…solicito al tribunal el cumplimiento forzoso de la sentencia…”.
Ahora bien, este Juzgado Superior, luego de analizar las actas que conforman el expediente considera necesario indicar que sólo se ha agotado la fase de ejecución voluntaria de la sentencia, motivo por el cual encontrándose transcurrido el lapso de 10 días de despacho acordados por este Tribunal, mediante auto de fecha 19 de junio de 2012, sin que la sentencia haya sido cumplida.
Se decreta la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 05 de febrero de 2009 y confirmada en fecha 02 de febrero de 2011, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró: “…CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana MIRNA YOLIMAR CHÁVEZ, cédula de identidad V-6.929.561, representada por los abogados CARLOS JESÚS IZAGUIRRE y SANTOS ANTONIO COLINA, Inpreabogado Nros. 30.745 y 87.774, respectivamente. En consecuencia se declara la NULIDAD absoluta de la Resolución N° 018-2005 dictada el 10 enero 2005, por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO, ESTADO CARABOBO y SE ORDENA la reincorporación de la ciudadana recurrente al último cargo desempeñado –Asistente Contable II adscrita a la Dirección de Administración del Municipio San Diego- así como los salarios dejados de percibir desde la fecha en que se produjo el ilegal retiro -15 de enero 2005- hasta su reincorporación definitiva al mismo. A los fines del cálculo de los salarios caídos se ordena experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil…”.
Ahora bien, ante la negativa de la parte querellada en acatar el decreto de ejecución voluntaria de fecha 19 de junio de 2012, mediante el cual se ordenó la notificación del ente querellado a fines del cumplimiento voluntario del contenido de la decisión judicial firme de la controversia, y tomando en consideración que la tutela judicial efectiva es un derecho constitucional que comprende la ejecución de la sentencia en sus propios términos, este Tribunal ordena a los fines de cumplir con lo establecido en la sentencia antes referida, comisionar amplía y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a quien se le librará Despacho con inserción del presente auto. Líbrese Despacho y oficio remitiéndole anexo copia certificada de las sentencias mencionadas y del presente auto.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
El Secretario Accidental,
Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ
Exp. Nº 9.993. En la misma fecha se libró despacho de comisión y oficio N°_____/2863.
El Secretario Accidental,
Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ
JGM/Dona
Diarizado Nro. ___
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