REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 29 de noviembre de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº: 13.765
COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: INHIBICIÓN

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: Abogado PASTOR POLO, JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: ISABEL TERESA ALEMAN DE LUGO y JOSE LUIS LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-.5.005.501 y V-4.246.918 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FRANK EDWIN BOSIGNO DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.812.151.


En 19 de noviembre de 2012, se recibió el presente expediente en este Juzgado Superior, dándole entrada en los libros respectivos.

El 27 de noviembre de 2012, este Juzgado Superior declaró con lugar la inhibición planteada por el Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y se abocó al conocimiento de la presente incidencia.

Seguidamente procede esta instancia a decidir la presente incidencia, previa las siguientes consideraciones:




I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la presente incidencia, el Juez que manifestó la inhibición, remite a este despacho copia certificada del acta de fecha 18 de julio de 2012, constatando este Tribunal que está fundamentada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, expresando:

“…En fecha 24 de enero de 2012, este Tribunal dictó decisión en la cual, declaró INADMISIBLE la presente querella interdictal por despojo, ahora bien. Mediante diligencia de fecha 12 de marzo de 2012, los ciudadanos ISABEL TERESA ALEMAN DE LUGO y JOSE LUIS LUGO ROBAINA asistidos por el Abogado CARLOS HUMBERTO FALCONETTE, apela de la sentencia dictada, y dicha apelación fue oída en ambos efectos por este Tribunal ; En fecha 11 de junio de 2012 el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Transito y Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial declara con lugar la apelación ejercida contra la sentencia dictada por este Tribunal y anula dicha decisión y repone la causa al estado en que el Tribunal “ a-quo” admita el presente interdicto por despojo, de conformidad con el criterio expuesto en el fallo dictado por el Tribunal de alzada. Ahora bien, la decisión dictada por este Tribunal en fecha 24 de enero de 2012, constituye un adelanto de opinión todo ello de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual me INHIBO de continuar conociendo la presente causa. Esta inhibición opera contra ambas partes.”


En este contexto, se considera preciso señalar que la inhibición es un mecanismo procesal que se pone en movimiento cuando el funcionario judicial considera que en su persona opera alguna causal de recusación que pueda comprometer su imparcialidad y se separa voluntariamente del conocimiento de una causa concreta.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señala las causales que soportan la recusación de un funcionario, el cual tiene el deber de declarar la misma, cuando tenga conocimiento de la existencia de la causal, antes de que le sea planteada la recusación.

El Juez declarante de la inhibición fundamenta la misma en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
15º “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, Expediente Nº 00-1422, dejó sentado el siguiente criterio:

“Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan. Si la parte respecto a la cual obra el impedimento, considera que la causal de inhibición no procede, o es falsa, o no tiene basamento legal, debe oponerse y solicitar la apertura de una articulación probatoria para destruir la presunción. Se trata entonces de una presunción juris tantum, por cuanto admite prueba en contrario. Al no oponerse la parte en relación con quien obra la inhibición, en virtud de la referida presunción de verdad que tiene lo dicho por el Juez inhibido, el Juez Superior debe declararla con lugar, si juzga que la inhibición fue hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley…”



El funcionario judicial explica las circunstancias fácticas que le llevaron a la convicción de declarar la inhibición en referencia, no existiendo en los autos elemento alguno que desvirtúe lo dicho por el Juez, siendo que sus dichos gozan de una presunción de certeza. Aunado a ello, no hubo allanamiento de las partes o sus apoderados y fue acompañada copia de la sentencia dictada por el inhibido el 24 de enero de 2012, contentiva del prejuzgamiento y copia de la decisión del Superior que la anula, circunstancias que determinan la procedencia de la inhibición formulada al haberse declarado en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la Ley. ASÍ SE DECIDE.


II
DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÀNSITO Y DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: CON LUGAR la inhibición formulada por el abogado PASTOR POLO, en su carácter de JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


JUAN ANTONIO MOSTAFÁ PEREZ
EL JUEZ TEMPORAL

NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:55 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR





EXP. Nº 13.765
JAM/NR/ar.