REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 8 de noviembre de 2012
202º y 153º


EXPEDIENTE Nº: 13.676
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: DIVORCIO
DEMANDANTE: ROSA THAIS LEON DE LAGUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.384.384
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados en ejercicio BETTY GARCIA ORTEGA y ANGEL GABRIEL LACAU ESCOBAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.129 y 106.105 respectivamente
DEMANDADO: JOSE LUIS LAGUNA ROMERO, de nacionalidad española, mayor de edad y Pasaporte Nº 0452792
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditado a los autos

Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a esta superioridad conocer de la presente causa y por auto de fecha 9 de agosto de 2012 se le dio entrada al expediente fijándose la oportunidad para la presentación de los informes y sus observaciones.

En fecha 26 de septiembre de 2012, la parte demandante consigna escrito de informes.

Por auto del 10 de octubre de 2012, este Tribunal Superior fija la oportunidad para dictar sentencia.

Estando dentro del lapso fijado para dictar sentencia, se procede al efecto en los siguientes términos:


I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Conoce este Tribunal Superior del recurso procesal de apelación interpuesto por el abogado ANGEL GABRIEL LACAU ESCOBAR en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la decisión dictada en fecha 6 de julio de 2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual declara extinguido el presente juicio.

El Tribunal de Primera Instancia dicta la decisión recurrida bajo el siguiente argumento:

“Por cuanto el Tribunal observa que en el día de hoy 06 de julio de 2012, precluye la oportunidad para el Acto de la Contestación de la Demanda en el presente juicio de DIVORCIO incoado por la ciudadana ROSA THAIS LEON DE LAGUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.3884.384 y de este domicilio, asistido por e abogado ANGEL GABRIEL LACAU ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.935.360, inscrito en el I. P. S. A bajo el Nº 106.105 y de este domicilio, contra el ciudadano JOSE LUIS LAGUNA ROMERO, de nacionalidad Española, nacido en Madrid España, mayor de edad, Pasaporte Nro. 0452792, y en virtud de que la parte demandante ciudadana ROSA THAIS LEON DE LAGUNA, antes identificada, no compareció a dar Contestación a la Demanda, ni por sí ni por medio apoderado judicial alguno, este Tribunal declara EXTINGUIDO el juicio, conforme a lo establecido en el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil.”

La parte demandante en el escrito de informes presentado ante este Juzgado Superior, alega que no acudió al acto de contestación a la demanda por la precaria condición de salud en que se encontraba para esa fecha, por lo cual consignó en su momento informe médico.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.”


Como se aprecia, en el juicio de divorcio contencioso el demandante debe comparecer al acto de contestación a la demanda, siendo la consecuencia de su incomparecencia, la extinción del proceso.
La demandante alega para justificar su insistencia su precario estado de salud para esa fecha y al efecto consignó constancia médica suscrita por el médico internista Reinaldo Figueroa, sin embargo, contrario a lo afirmado por la recurrente, la referida constancia no es un instrumento público por cuanto no emana de una institución de salud pública, sino de un médico privado, por ello era necesario para su valoración, la ratificación testimionial lo que no ocurrió en el presente caso, resultando concluyente que la demandante no logra demostrar que su inasistencia al acto de contestación a la demanda fue por causas que no le son imputables, por lo que el recurso de apelación debe ser desestimado, Y ASI SE DECIDE.

II
DECISIÓN


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado ANGEL GABRIEL LACAU ESCOBAR en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana ROSA THAIS LEON DE LAGUNA; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 6 de julio de 2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual declara extinguido el presente juicio.

Se condena en costas procesales a la parte demandante, por cuanto la sentencia recurrida fue confirmada, de conformidad con el artículo 281 del


Código de Procedimiento Civil.

Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.


Publíquese, regístrese y déjese copia


Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los ocho (8) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.




JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL


NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA



En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:45 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA






Exp. Nº 13.676
JAMP/NRR/ema.-