REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 12 de noviembre de 2012
202° y 153º
EXPEDIENTE N° 1578
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2790
El ciudadano Wu Liu Guo Feng, titular de la cédula de identidad Nº V-17.710.708, actuando en su carácter de Representante de GRAN ITALO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil De la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el 30 de abril de 1996, bajo el N° 12, Tomo N° 3-A y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30347027-0, con domicilio fiscal en la calle Páez c/c calle Carabobo, s/n, San Carlos estado Cojedes, y debidamente asistido por el Lic. en Contaduría Publica Elías Aguilar, inscrito en la Federación de Contadores Públicos de Venezuela, bajo el Nº C.P.C. 3.479, interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico ante Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el 10 de abril de 2006, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007/162-162 del 30 de julio de 2007, emanada de ese órgano administrativo.
El 03 de julio de 2008, se le dió entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 1578 al presente recurso, y se libraron las notificaciones de ley.
El 06 de julio de 2011 se dictó auto acordando publicar cartel en la puerta del tribunal.
El 25 de julio de 2011 se dictó auto venciendo el lapso de 10 días de publicación y se ordenó agregar al expediente el cartel.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 25 de julio de 2011 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según auto de fecha 03/07/2008 se le diera entrada al recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha en la cual la administración tributaria solicitó la perención del presente expediente.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el ciudadano Wu Liu Guo Feng, actuando en su carácter de Representante de GRAN ITALO, C.A., plenamente identificado. Notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional, Contralor General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y mediante cartel al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. N° 1578
JAYG/ms/mg
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