REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 19 de noviembre de 2012
202° y 153º

EXPEDIENTE 1579

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2807

Las ciudadanas Rosalía Carazzi y Carmela Ragusa de Fallone, titulares de las cédulas de identidad números E-81.193.038 y E-103.510, respectivamente; actuando en su carácter de Presidentas de TENERIA EL PUMA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 22 de marzo de 1957, bajo el N° 51, y reformados sus estatutos por acta inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 27 de julio de 1984, anotado bajo el N° 33, Tomo 172-B; debidamente asistidas por la abogada Trina Abreu Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.313; y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-00036223-8, con domicilio fiscal en la calle Diego de Tovar, Zona Industrial, N° 64, Mariara, estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el 08 de noviembre de 2006, contra el acto administrativo contenido en la resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-000330-230 del 12 de noviembre del 2007 emanada de ese órgano administrativo.
El 03 de julio de 2008 el tribunal dió entrada al presente recurso contencioso tributario y le asignó el N° 1579. Se libraron las notificaciones de ley y solicitó a la administración tributaria el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 27 de enero de 2010 el alguacil consignó la boleta de notificación librada en la entrada al contribuyente.
El 14 de abril de 2011 la representante judicial del SENIAT suscribió diligencia consignando copia simple del poder previa certificación de secretaria y solicitó la practica de la notificación al contribuyente por cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil.

El 06 de mayo de 2011 se dictó auto acordando publicar cartel en la puerta del tribunal.
El 23 de mayo de 2011 se dictó auto venciendo el lapso de 10 días de publicación y se ordenó agregar al expediente el cartel.
El 19 de octubre de 2011 el alguacil consignó la boleta de notificación librada en la entrada al SENIAT.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 19 de octubre de 2011 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según auto de fecha 03/07/2008 se le diera entrada al recurso contencioso tributario subsidiario interpuesto ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha en la cual la administración tributaria solicitó la perención del presente expediente.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por las ciudadanas Rosalía Carazzi y Carmela Ragusa de Fallone, titulares de las cédulas de identidad números E-81.193.038 y E-103.510, respectivamente; actuando en su carácter de Presidentas de TENERIA EL PUMA, C.A., plenamente identificados. Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Publico a Nivel Nacional, Contralor General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez M.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez M.








Exp. N° 1579
JAYG/ms/ps