REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 21 de noviembre de 2012
202° y 153º
EXPEDIENTE N° 2361
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2808
La ciudadana Aura Margarita Godoy Espinoza, titular de la cédula de identidad número V-11.177.905, en su carácter de directora general de AFRIKA, S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 21 de julio de 1994, bajo el Nº 98, Tomo 630-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-302001181-1, domiciliada en la Avenida Bolívar Centro Comercial Parque Aragua, nivel 4, local 39, Urb. Base Aragua, Maracay estado Aragua, asistida por la abogada Mercedes Lugo del Moral, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.596, interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico ante Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el 27 de noviembre de 2008, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2009/000187-376 del 16 de septiembre de 2009, emanada de ese órgano administrativo.
El 05 de abril de 2010, se le dió entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 2361 al presente recurso, y se libraron las notificaciones de ley.
El 18 de octubre de 2011 se dictó auto acordando publicar cartel a la contribuyente en la puerta del tribunal.
El 02 de noviembre de 2011 se dictó auto venciendo el lapso de 10 días de publicación y se ordenó agregar al expediente el cartel.
El 19 de noviembre de 2012 la representante judicial del SENIAT suscribió diligencia consignando copia simple del poder previa certificación de la secretaria y solicitó la extinción de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 02 de noviembre de 2011 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según auto de fecha 05/04/2010 se le diera entrada al recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha en la cual la administración tributaria solicitó la perención del presente expediente.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por la ciudadana Aura Margarita Godoy Espinoza, en su carácter de directora general de AFRIKA, S.R.L., plenamente identificada. Notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional, Contralor General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y mediante cartel al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. N° 2361
JAYG/ms/ycv
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