REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 22 de noviembre de 2012
202° y 153º
EXPEDIENTE N° 2745
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2809
El 20 de septiembre de 2011 se recibió por declinación de competencia del Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay, recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Aura Cinti Tondini, titular de la cedula de identidad N° V-9.643.869, en su carácter de directora general de PRODUCTORA DE ABRASIVOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 22 de diciembre de 1999, bajo el Nº 79, entrada 55-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30672174-6, con domicilio fiscal en zona Industrial Soco, calle Parque, Galpón N° 17-A ubicado en la ciudad de La Victoria estado Aragua, debidamente asistida por el abogado José Alfredo Alves Fernández, titular de la cédula de identidad N° V- 13.780.914, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.084, contra el acta de reparo N° 04.10.231 del 08 de noviembre de 2010, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES).
El 27 de septiembre de 2011 el tribunal dió entrada al presente recurso contencioso tributario y le asignó el N° 2745. Se libraron las notificaciones de ley y solicitó al INCES el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 28 de octubre de 2011 el alguacil consignó la boleta de notificación debidamente practicada librada en la entrada a PRODUCTORA DE ABRASIVOS, C.A.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 28 de octubre de 2011 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal mediante auto del 27 de septiembre de 2011 le diera entrada al recurso contencioso tributario recibido por declinación de competencia del Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay e interpuesto por la contribuyente, y el 28 de octubre del mismo año el alguacil consignara la boleta librada al contribuyente, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, de la ciudadana Aura Cinti Tondini, titular de la cedula de identidad N° V-9.643.869, en su carácter de directora general de PRODUCTORA DE ABRASIVOS, C.A., debidamente asistida por el abogado José Alfredo Alves Fernández, titular de la cédula de identidad N° V- 13.780.914, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.084, plenamente identificados. Notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional, Contralor General de la República y al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de PRODUCTORA DE ABRASIVOS, C.A. Para la práctica de la última notificación se comisiona suficientemente al Juzgado (Distribuidor) del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes. Líbrense Despacho, boleta y los oficios correspondientes. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y déjese copia certificada
Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez M.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez M.


Exp. N° 2745
JAYG/ms/lr