REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 28 de noviembre de 2012
202° y 153°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2819
El ciudadano Fortunato Burlan Valente, titular de la cédula de identidad N° V-3.895.262, en su carácter de administrador de INVERSIONES ODIN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 09 de octubre de 2000, bajo el N° 10, tomo 202-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° J-30745097-5, con domicilio fiscal en la avenida José Antonio Páez s/n en Puerto Cabello estado Carabobo, asistido por la abogada Jennie J. Gutiérrez G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.216, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el 16 de noviembre del 2006, contra el acto administrativo contenido en la resolución de improcedencia de compensación Nº GRTI-RCE-DR-CBF-SCC-2006-58 del 08 de septiembre de 2006, emanada de ese órgano administrativo.
El 02 de diciembre 2008 se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado al expediente el N° 1797. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 18 de junio de 2012 el apoderado judicial de la contribuyente suscribió diligencia consignando copia simple del poder previa certificación de secretaria y solicitó se practiquen las notificaciones de ley.
El 21 de noviembre de 2012 el alguacil consignó la última de las notificaciones de ley correspondiendo en esta oportunidad a la Procuradora General de la República.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez.
Exp. Nº 1797
JAYG/ms/gl
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