REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 28 de noviembre de 2012
202° y 153°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2821
El ciudadano Carlos Chiang Ng, titular de la cédula de identidad Nº V-14.325.065, en su carácter de Propietario de CASA HONG KONG, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el 18 de diciembre de 2001, bajo el N° 147, Tomo 3-B, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° V-14325065-9, con domicilio fiscal en la Av. Bolívar, c/c Ricaurte, Edif. Bajami, planta baja, San Carlos estado Cojedes, asistido por el ciudadano José Efraín Castillo Tabare, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.293, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el 19 de marzo del 2008, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/000053-266 del 31 de julio de 2008, emanada de ese órgano administrativo.
El 30 de marzo 2009 se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado al expediente el N° 1933. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 15 de noviembre de 2001 el apoderado judicial de la administración tributario suscribió diligencia en la cual se declare la perención de la instancia en el presente expediente.
El 21 de noviembre de 2011 se dicto auto declarando improcedente lo solicitado por el apoderado judicial de la administración tributaria.
El 20 de junio de 2012 el representante de la contribuyente presento escrito de reforma libelar del recurso contencioso tributario. En esa misma fecha, presento poder apud acta.
El 22 de junio de 2012 se dicto auto dejando sin efecto las notificaciones del 30 de marzo de 2009 y ordenando librar nuevas notificaciones en virtud del escrito de reforma libelar presentado.
El 21 de noviembre de 2012 el alguacil consignó la última de las notificaciones de ley correspondiendo en esta oportunidad a la Procuradora General de la República.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez.
Exp. Nº 1933
JAYG/ms/mg
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