REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 28 de noviembre de 2012
201° y 152°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2820
El 29 de abril de 2011, el ciudadano Ismael Impellizzieri, titular de la cedula de identidad Nº V-21.253.107, en su carácter de Gerente de REP LINE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 31 de octubre de 2003, bajo el N° 15, Tomo 46-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-31078322-5, con domicilio procesal en la calle Arismendi Nº 30, Zona Industrial la Chapa, la Victoria estado Aragua, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, asistido por el abogado Víctor Abdala Guzmán Ayub, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.911, contra el acto administrativo contenido en la resolución de recurso jerárquico N° DA-0126/2011 07 de abril de 2011, emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS del estado Aragua.
El 11 de mayo de 2011, el tribunal dio entrada al presente recurso y le asignó el N° 2681 al respectivo expediente. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó a la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 22 de marzo de 2012 la apoderada judicial de la alcaldía del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua presento escrito consignando copia certificada del expediente administrativo.
El 21 de noviembre de 2012 fue consignada por el ciudadano alguacil de este tribunal la última de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al Contralor General de la República.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 2681
JAYG/ms/ycv
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