JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de Noviembre de 2012
202° y 153°
SOLICITANTES: LUIS RAUL SALINAS y CARMEN EMILIA BEAUMONT CORONEL.
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY CARRILLO
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 9121.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva con lugar
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos LUIS RAUL SALINAS y CARMEN EMILIA BEAUMONT CORONEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-5.377.357 y V-3.742.361, de este domicilio, asistidos por el abogado FREDDY CARRILLO; Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.307. (Folios 01 al 05).
En fecha veintitrés (23) de julio de dos mil doce (2012), se ordenó dar entrada y formar expediente teniéndose para proveer. (Folio 06)
En fecha veintiséis (26) de julio de dos mil doce (2012), el tribunal observo que a los solicitantes no consignaron copia certificada del acta de matrimonio (Folio 07)
En fecha tres (03) de agosto de dos mil doce (2012), compareció la ciudadana CARMEN EMILIA BEAUMONT CORONEL, asistido por abogado FREDDY CARRILLO, identificados en autos y consignó copia certificada del acta de matrimonio. Y en esa misma fecha la ciudadana CARMEN EMILIA BEAUMONT CORONEL, le otorgo poder Apud Acta al abogado FREDDY CARRILLO. (Folios 08 al 10)
En fecha siete (07) de agosto de dos mil doce (2012), este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la boleta respectiva, por cuanto no habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 11)
En fecha tres (03) de octubre de dos mil doce (2012), compareció el abogado FREDDY CARRILLO, en su carácter de autos y solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público por lo que consigna la copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 12)
En fecha cinco (05) de octubre de dos mil doce (2012), el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folios 13 y 14).
En fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil doce (2012), el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Decima Séptima del Ministerio Público. (Folios 15 y 16).
En fecha veintidós (22) de octubre de dos mil doce (2012), se recibió oficio de la Fiscalía Decima Séptima Del Ministerio Publico Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Carabobo, mediante el cual informa de la revisión de la presente solicitud, y no hace objeción alguna sobre la tramitación definitiva del Divorcio. (Folio 17)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: los ciudadanos LUIS RAUL SALINAS y CARMEN EMILIA BEAUMONT CORONEL, asistidos por el abogado FREDDY CARRILLO; antes identificados por ante el Juzgado distribuidor, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad ni haber adquirido bienes en común, por lo que no existe comunidad de gananciales que liquidar y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: los ciudadanos LUIS RAUL SALINAS y CARMEN EMILIA BEAUMONT CORONEL, asistidos por el abogado FREDDY CARRILLO; antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día veinticinco (25) de noviembre del mil novecientos ochenta y nueve (1989), según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 666, tomo III, del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), en el libro de Matrimonios Civil del Registro Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo.-
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia del estado Carabobo de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
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