JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 14 de Noviembre de 2012
202° y 153°

SOLICITANTES: ESTELA MARIA DE LA CRUZ MARANTE HERNANDEZ y GAUDENCIO ANTONIO PEÑA RIVAS.

ABOGADO ASISTENTE: JESUS EDGARDO MECQ MEDINA.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

EXPEDIENTE: 9183.

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva con lugar

NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos ESTELA MARIA DE LA CRUZ MARANTE HERNANDEZ y GAUDENCIO ANTONIO PEÑA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-7.028.344 y V-5.206.687, de este domicilio, asistidos por el abogado JESUS EDGARDO MECQ MEDINA; Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.534. (Folios 01 al 38).
En fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2012), se ordenó dar entrada y formar expediente teniéndose para proveer. (Folio 39)
En fecha primero (1º) de octubre de dos mil doce (2012), este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la boleta respectiva, por cuanto no habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 40)
En fecha cuatro (04) de octubre de dos mil doce (2012), compareció la ciudadana ESTELA MARIA DE LA CRUZ MARANTE HERNANDEZ, asistida por la abogada YURAIMA CARVALLO, y solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público por lo que consigna la copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 41)
En fecha ocho (08) de octubre de dos mil doce (2012), el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folios 42 y 43).
En fecha veintidós (22) de octubre de dos mil doce (2012), el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Auxiliar Decima Séptima del Ministerio Público. (Folios 44 y 45).
En fecha veintidós (22) de octubre de dos mil doce (2012), se recibió oficio de la Fiscalía Decima Séptima Del Ministerio Publico Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Carabobo, mediante el cual informa las partes deben consignar las actas de nacimiento de los hijos procreados dentro de la unión conyugal, con el objeto de verificar su filiación con los cónyuges (Folio 46)
En fecha cinco (05) de noviembre de dos mil doce (2012), compareció la ciudadana ESTELA MARIA DE LA CRUZ MARANTE HERNANDEZ, asistida por la abogada YURAIMA CARVALLO, antes identificadas y consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos (Folios 47 al 49).
MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: los ciudadanos ESTELA MARIA DE LA CRUZ MARANTE HERNANDEZ y GAUDENCIO ANTONIO PEÑA RIVAS, asistidos por el abogado JESUS EDGARDO MECQ MEDINA; antes identificados por ante el Juzgado distribuidor, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad, por lo que no existe comunidad de gananciales que liquidar y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.



DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: ESTELA MARIA DE LA CRUZ MARANTE HERNANDEZ y GAUDENCIO ANTONIO PEÑA RIVAS, asistidos por el abogado JESUS EDGARDO MECQ MEDINA; antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día nueve (09) de junio de mil novecientos ochenta y dos (1982), según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 126, tomo I, del año mil novecientos ochenta y dos (1982), en el libro de Matrimonios Civil del Registro Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo.-
Liquídese la comunidad de gananciales en su oportunidad legal.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-