JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 15 de noviembre de 2012
202° y 153°
EXPEDIENTE N°: 8107
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO BLANCO TINOCO y ANA ROSA COCHO CAMACHO.
ABOGADO ASISTENTE: RENE JOSE MILLAN APONTE.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA (Con Lugar).
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada el cuatro (04) de agosto de 2010, por los ciudadanos JOSE GREGORIO BLANCO TINOCO y ANA ROSA COCHO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-17.398.193 y V-17.475.763 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio RENE JOSE MILLAN APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.568. (Folios 01 al 05)
En fecha nueve (09) de agosto de dos mil diez (2010), el tribunal observo que a los solicitantes no indicaron el último domicilio conyugal (Folio 07)
En fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011), compareció el ciudadano JOSE GREGORIO BLANCO TINOCO, asistido por el abogado RENE JOSE MILLAN APONTE, identificados en autos e indicó el último domicilio conyugal (Folio 08)
En fecha veintiocho (28) de octubre de 2011, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al funcionario que efectuó el matrimonio, igualmente, se dejó constancia de que no se libró el oficio respectivo por cuanto no se suministraron los fotostatos necesarios para su elaboración y el tribunal carece de los medios necesarios para ello. (Folios 09 y 10)
En fecha dos (02) de febrero de 2012, compareció el ciudadano JOSE GREGORIO BLANCO TINOCO, asistido por el Abogado en ejercicio RENE JOSE MILLAN APONTE, antes identificados y solicitó que se librara oficio al funcionario que presencio el matrimonio y la notificación del Fiscal del Ministerio Público por lo que consignó las copias fotostáticas simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 11)
En fecha siete (07) de febrero de dos mil doce (2012), el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y oficio al Funcionario que presenció el matrimonio, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folios del 12 al 14).
En fecha trece (13) de febrero de dos mil doce (2012), el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Decima Octava del Ministerio Público. (Folios 15 y 16).
En fecha catorce (14) de noviembre de dos mil doce (2012), comparecieron los Ciudadanos JOSE GREGORIO BLANCO TINOCO y ANA ROSA COCHO CAMACHO, asistidos por el Abogado en ejercicio RENE JOSE MILLAN APONTE, y solicitaron al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin que haya existido reconciliación alguna entre ellos. (Folio 17)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: JOSE GREGORIO BLANCO TINOCO y ANA ROSA COCHO CAMACHO, plenamente identificados, en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil once (2011), asimismo, ambos cónyuges, el día catorce (14) de noviembre de dos mil doce (2012), solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos JOSE GREGORIO BLANCO TINOCO y ANA ROSA COCHO CAMACHO, plenamente identificados, desde el día veintiséis (26) de marzo del dos mil nueve (2009), según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 121, tomo I, del año dos mil nueve (2009), en el libro de matrimonio llevado por ante la oficina del Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del estado Carabobo.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
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