JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 15 de Noviembre de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº 9257
DEMANDANTE: Abogado RAFAEL BELLERA SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.029.159, Inpreabogado N° 49.181.
DEMANDADA: JOSE GREGORIO ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.137.746.
MOTIVO: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO.
Vista la demanda que antecede por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por el abogado RAFAEL BELLERA SOLORZANO, Inpreabogado N° 49.18, contra el ciudadano JOSE GREGORIO ESTRADA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 7.137.746 proveniente del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con funciones de Distribuidor de asuntos judiciales recibido por este Tribunal en fecha 7 de noviembre 2012 y siendo la oportunidad para proveer sobre la admisión de la demanda este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Que el demandante presentó demanda por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES por ante el Tribunal Séptimo de Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con fundamento a las actuaciones realizadas en el procedimiento judicial que por CALIFICACION DE DESPIDO del ciudadano JOSE GREGORIO ESTRADA tuvo contra la empresa FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A., las cuales estimo en la cantidad de ocho mil (Bs 8.000,00) por concepto de asesoría legal y asistencia a audiencias de conciliación. Que el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo mediante decisión de fecha 17 de octubre de 2011 declinó la competencia ordenando la remisión del expediente al Tribunal Civil de Primera Instancia. Que previa distribución le correspondió el conocimiento al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el cual mediante decisión de fecha 20 de diciembre de 2011 rechazó la declinatoria de competencia efectuada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y planteo el conflicto negativo de competencia ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justica; y que esta Sala en fecha en 7 de agosto de 2012 declaró que el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir la demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES contra el ciudadano JOSE GREGORIO ESTRADA con motivo del procedimiento judicial de CALIFICACION DE DESPIDO seguido contra la empresa FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A., es un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de manera que en atención a lo dispuesto en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:
“Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre”. (negritas del Tribunal).
Que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena acordó modificar la cuantía y las competencias a los Juzgados de Municipios según Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela signada con el N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, no debe perderse de vista que la intención del máximo Tribunal Supremo de Justicia fue la de que los justiciables en las distintas zonas del país, sometieran los asuntos que los afectan al conocimiento de los Juzgado de Municipio mas cercanos a su localidad, no teniendo que trasladarse a las respectivas capitales para su tramitación; lo cual sin duda dificulta el derecho constitucional de los justiciables para acceder a la función jurisdiccional, garantizando así el mayor acceso posible de estos a la justicia, y siendo que el demandado, ciudadano JOSE GREGORIO ESTRADA tiene su domicilio en la Urbanización Villa alianza Manzana “C” N° 22 en el Municipio Guácara del estado Carabobo, es por lo que estima quien suscribe que al existir en el Municipio Guácara Juzgados de esta misma categoría para conocer en la presente causa, lo ajustado a derecho es declinar la competencia.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA PRESENTE CAUSA EN RAZÓN DE LA COMPETENCIA POR TERRITORIO y remítase en su oportunidad legal al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Guácara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Y Así se decide. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 15 de Noviembre de 2012.
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