REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 19 de noviembre de 2012
202° y 153°
EXPEDIENTE N° 8679
SOLICITANTES: ROLMAN JOSÉ CECCATO CABRERA y MARIA ANGELICA PARES, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE RAFAEL MAYAUDON CUBILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.794.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA (Con Lugar).
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, efectuada el día siete (07) de octubre de dos mil once (2011), por los ciudadanos ROLMAN JOSÉ CECCATO CABRERA y MARIA ANGELICA PARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.919.314 y V-15.607.273, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE RAFAEL MAYAUDON CUBILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.794. (Folios 01 al 06)
En fecha 10 de octubre de dos mil once (2011), se ordenó dar entrada y formar expediente teniéndose para proveer. (Folio 07).
En fecha 27 de octubre de dos mil once (2011), este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al funcionario que efectuó el matrimonio, igualmente, se dejó constancia de que no se libró el oficio respectivo por cuanto no se suministraron los fotostatos necesarios para su elaboración y el tribunal carece de los medios necesarios para ello. (Folios 08 y 09).
En fecha 03 de noviembre de dos mil once (2011), compareció la ciudadana MARIA ANGELICA PARES, asistida por el Abogado JOSE RAFAEL MAYAUDON CUBILLAN, antes identificados, mediante diligencia solicitó copia certificada de la solicitud y del decreto de la separación de cuerpos y Bienes y consignó los fotostatos correspondientes, a fin de que se notificará al Fiscal del Ministerio Público y al funcionario que efectuó el matrimonio. (Folio 10).
En fecha 07 de noviembre de dos mil once (2011), este Tribunal, ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y librar el oficio al funcionario que efectuó el matrimonio. (Folios 11 al 13).
En fecha 18 de noviembre de dos mil once (2011), el Alguacil da cuenta que entregó boleta de notificación en la Fiscalia del Ministerio Público. (Folios 14 y 15).
En fecha 14 de noviembre de dos mil doce (2012), comparecieron los ciudadanos ROLMAN JOSÉ CECCATO CABRERA y MARIA ANGELICA PARES, asistidos por el Abogado JOSE RAFAEL MAYAUDON CUBILLAN, antes identificados, y solicitaron al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin que haya existido reconciliación alguna entre los cónyuges, (Folio 16).
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: ROLMAN JOSÉ CECCATO CABRERA y MARIA ANGELICA PARES, plenamente identificados, en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011), asimismo, ambos cónyuges, en fechas catorce (14) de noviembre y doce (2012), solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio; alegando que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos ROLMAN JOSÉ CECCATO CABRERA y MARIA ANGELICA PARES, plenamente identificados, desde el día veinticinco (25) de marzo de dos mil seis (2006), según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el N° 135, Tomo I, del año 2006, en los libros de matrimonio llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo.-
Se homologa en los términos expresados por los cónyuges, lo referente a la comunidad de gananciales en su escrito de Separación de Cuerpos y Bienes.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEL ROMERO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo la 11:30 a.m.-
LA SECRETARIA,
Exp. Nº 8679
MMG/MR/José
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