JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 19 de Noviembre de 2012
202° y 153°


EXPEDIENTE N°: 8718


SOLICITANTES: ANDREINA COROMOTO SALINA IBARRA y JOSE ANTONIO ALDANA BARRIOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-17.551.039 y N° V-16.502.220, asistidos por la Abogado en ejercicio MERY MEDINA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.363.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA (Con Lugar).


NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada en fecha 01/11/2011, por los ciudadanos: ANDREINA COROMOTO SALINA IBARRA y JOSE ANTONIO ALDANA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-17.551.039 y V-16.502.220 respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio MERY MEDINA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.363. (Folios 01 al 06)
En fecha 03 de Noviembre de 2011, mediante auto se ordenó dar entrada y formar expediente teniéndose para proveer. (Folio 07).
En fecha 08 de Noviembre de 2011, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al funcionario que efectuó el matrimonio, igualmente, se dejó constancia de que no se libró el oficio respectivo por cuanto no se suministraron los fotostatos necesarios para su elaboración y el tribunal carece de los medios necesarios para ello. (Folios 08 y 09).
En fecha 01 de Diciembre de 2011, el ciudadano JOSE ANTONIO ALDANA BARRIOS, debidamente asistida de abogado, mediante diligencia consignó los fotostatos correspondientes, a fin de que se expidiera copia certificada del decreto de la separación de cuerpos. (Folio 10).
En fecha 07 de Diciembre de 2011, este Tribunal, acordó expedir previa certificación por Secretaría las copias certificadas solicitadas, asimismo ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y librar el oficio al funcionario que efectuó el matrimonio. (Folios 11 al 13).
En fecha 13 de enero de 2012, el Alguacil da cuenta que entregó boleta de notificación en la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público. (Folios 14 y 15).
En fecha 15 de Noviembre de 2012, comparecieron los ciudadanos ANDREINA COROMOTO SALINA IBARRA y JOSE ANTONIO ALDANA BARRIOS asistidos por la Abogada MERY MEDINA SILVA y solicitaron al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin que haya existido reconciliación alguna entre ellos. (Folio 16)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: ANDREINA COROMOTO SALINA IBARRA y JOSE ANTONIO ALDANA BARRIOS, plenamente identificados, en fecha 08 de Noviembre de 2011, asimismo, ambos cónyuges, en fecha 15 de Noviembre de 2012, solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.

SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.



DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos ANDREINA COROMOTO SALINA IBARRA y JOSE ANTONIO ALDANA BARRIOS, plenamente identificados, desde el día 15 de Noviembre de 2007, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 176, Tomo I del año 2007, en el libro de matrimonio llevado por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, Estado Carabobo.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 19 días del mes de Noviembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-