REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 19 de noviembre de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº 9052
DEMANDANTE: TOMAS H. PAEZ G., Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.480, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OCTAVIO SANZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.286.606.
DEMANDADA: GUSTAVO HENRIQUEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.076.322, y de este domicilio
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
En fecha 13 de junio de 2009, por el Abogado TOMAS H. PAEZ G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.480, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OCTAVIO SANZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.286.606, contra el ciudadano GUSTAVO HENRIQUEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.076.322, y de este domicilio. En fecha 19 de junio de 2012, se ordena dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 25 de junio de 2012, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. Por acta levantada por este despacho en fecha 14 de noviembre de 2012, oportunidad fijada para la práctica de la Inspección Judicial solicitada, estando presente el ciudadano GUSTAVO HENRIQUE*Z MORALES, parte demandada y su apoderada judicial abogada LAURA BURGOS DE MEJIAS, y por la otra parte el abogado OCTAVIO SANZ JIMENEZ y su apoderado judicial abogado TOMAS PAEZ, en la cual entre otras cosas se expresó lo siguiente:
“…Seguidamente se concede el derecho de palabra al ciudadano Gustavo Henriquez Morales, titular de la cédula de identidad N° V-7.076.322, y de este domicilio, asistido por la Abogada Laura Burgos de Mejias, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.504, parte demandada en este juicio, quien expone: que conviene en cada uno de los términos planteados en la demanda presentada en su contra y acepto como consecuencia de este convenimiento la resolución del contrato de arrendamiento, suscrito sobre el inmueble que ocupo y es objeto de este Juicio, el cual actualmente ocupo en toda su extensión y superficie de construcción, vale decir ambas plantas, comprometiendo (sic) a hacer entrega de todo el inmueble que ocupo, para el 28 de febrero de 2013, sin que ello implique que pueda hacer la entrega con anterioridad a esa fecha, en el mismo estado en que se encuentra en cuanto a su mantenimiento y conservación y solvente en el pago del servicio de luz eléctrica e igualmente solicitó al demandante que como parte de este acuerdo se me exonere del pago de todas las mensualidades arrendaticias adeudadas hasta la fecha y las que se sigan venciendo hasta el momento de la entrega del inmueble, y solicito que con el objeto de contribuir a facilitar el proceso de mudanza producto de la desocupación del inmueble, se me entregue la cantidad de treinta mil bolívares (30.000 Bs) por concepto de indemnización. Acto seguido toma la palabra el Abogado Octavio Sanz Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8221, parte demandante quien expone: acepto todo lo expuesto convenido y declarado en esta acta, por la parte accionada asistida de abogada, igualmente acepto en exonerar a la contraparte del pago de las mensualidades arrendaticias vencidas y por vencerse hasta el 28 de febrero del 2013, asimismo acepto la resolución del contrato de arrendamiento que cursa a las actas procesales y acepto por vía de indemnización de daños gastos de mudanza pagar en este acto en cheque N° 10044263, con cargo a la cuenta corriente N° 01340220582203011655 emitido en el día de hoy, a la orden de Gustavo Henríquez Morales, por la suma de treinta mil bolívares (30.000 Bs), para el supuesto caso que la parte accionada no cumpla con su obligación de entrega de inmueble, totalmente desocupado de bienes y personas para el día 28 de febrero de 2013, deberá indemnizarme en concepto daños y perjuicios en la suma de diez mil bolívares (10.000 Bs) por cada día que transcurra con posterioridad a la fecha de entrega aquí establecida. A continuación toma la palabra el ciudadana Gustavo Henríquez Morales y expone: acepto el pago que se me hace en este acto y convengo en la indemnización de daños y perjuicios en el caso de que no cumpla con la entrega del inmueble. Finalmente ambas partes solicitan que se imparta la homologación al acuerdo aquí planteado.”…. (Omissis).
En este orden de idea, advierte este Tribunal que la transacción celebrada entre la partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que establecen: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” y “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos. Así se decide.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN habida entre el ciudadano GUSTAVO HENRIQUEZ MORALES, parte demandada asistido por su apoderada judicial abogada LAURA BURGOS DE MEJIAS, y por el abogado OCTAVIO SANZ JIMENEZ, asistido por su apoderado judicial abogado TOMAS PAEZ, todos identificados en autos, en los mismos términos expresados por ellos, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 19 de noviembre de 2012.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEL ROMERO
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 10:00 a.m.-
LA SECRETARIA,
MMG/MR/José.-
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