REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 22 de noviembre de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº 9141
DEMANDANTE: OMAR HERNÁNDEZ ORIA, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.195, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS EDUARDO CAMERO BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.529.676.
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CHURRASQUERIA BRAZIL DU VENEZUELA, C.A. en la persona de cualquiera de sus directores ciudadanos PABLO PECORARO, JULIO RUIS SANCHEZ DIAZ y JUAN TOME OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.105.220, V-14.191.777 y V-12.108.450, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
En fecha 26 de julio de 2012, el abogado OMAR HERNÁNDEZ ORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.195, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS EDUARDO CAMERO BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.529.676, contra la Sociedad Mercantil CHURRASQUERIA BRAZIL DU VENEZUELA, C.A. en la persona de cualquiera de sus Directores ciudadanos PABLO PECORARO, JULIO RUIS SANCHEZ DIAZ y JUAN TOME OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.105.220, V-14.191.777 y V-12.108.450, respectivamente. En fecha 31 de julio de 2012, se ordena dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 03 de agosto de 2012, se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada. En fecha 19 de noviembre de 2012, comparece el ciudadano LUIS EDUARDO CAMERO BARRETO, antes identificado, asistido por el abogado OMAR HERNÁNDEZ CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.980, por una parte y por la otra el ciudadano PABLO PECORARO LICATA, en su carácter de director de la Sociedad Mercantil CHURRASQUERIA BRAZIL DU VENEZUELA, C.A., identificado en autos, asistido por los abogados GABRIELA SALAS y FELIPE BELOV, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 107.997 y 9.058, respectivamente, mediante la cual expresan lo siguiente:
“…ambas partes comparecemos ante este Tribunal de manera espontánea y sin ningún apremio, haciéndonos mutuas y recíprocas concesiones hemos convenido a fin de precaver consecuencias jurídicas y litigios futuros en celebrar la presente Transacción, con el propósito de dar por terminado en este mismo acto y de manera definitiva el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), que cursa ante este Tribunal, distinguido en sus archivos bajo el número de expediente 9141, destino de la presente actuación, con tal finalidad procedemos a renunciar a cualquier lapso de comparecencia para celebrar este acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Las partes, de mutuo y común acuerdo, aceptan de manera irrevocable poner fin o término al juicio supra mencionado y en este sentido, EL DEMANDANTE, visto el mandamiento de intimación dictado en fecha 03 de agosto de 2012, por la suma contenida en los particulares: PRIMERO: de Bs. 22.955,00 por concepto de monto adeudado en la factura presentada. SEGUNDO: La suma de Bs. 2.754,60 por concepto de intereses moratorios y TERCERO: la suma de Bs. 6.427,40 por concepto de costas y costos acordados por el Tribunal que suman la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 32.137,00) la cual acepta como única deuda reclamada a LA DEMANDADA, por consiguiente desiste y renuncia a la acción incoada y al cobro intentado, por cualquier otro concepto distinto y limita su petición a ese monto, sin corrección monetaria, honorarios, daños y cualquier otro concepto, así como a la solicitud de medidas cautelares solicitadas en vista de que se está celebrando el presente acuerdo transaccional todo ello con el único propósito de unificar la pretensión como un todo en la cantidad que ya se indicó de TREINTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 32.137,00), que aceptan pagar LA DEMANDADA, CANCELANDO en este mismo acto a EL DEMANDANTE, ciudadano LUIS EDUARDO CAMERO BARRETO, ya identificado, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 32.137,00), según consta en cheque de Gerencia número 00386419, librado a su favor contra el Banco Provincial, de fecha 15 de Noviembre de 2012, por igual monto y a nombre de El Demandante, por concepto de Indemnización total y global de todos los conceptos que le pudieran adeudar LA DEMANDADA incluyendo los daños y perjuicios reclamados o no y cualquier otro a que se contrae o no se especifica en el Petitum de la demanda que encabeza las actuaciones del expediente signado con el número 9141. SEGUNDA: EL DEMANDANTE, expresamente manifiesta su conformidad con el pago que en este acto hacen (sic) LA DEMANDADA. y(sic) en tal sentido otorga el más amplio finiquito a la empresa demandada como a sus accionistas, directivos o representantes legales, declarando no tener nada más que reclamar por este o por algún otro concepto a la entidad mercantil demandada suficientemente identificada en el libelo de la demanda que encabeza este proceso y se dan aquí por reproducida y en este mismo acto desiste de la acción, del procedimiento de las medidas cautelares solicitadas y acordadas y de cualquier pretensión que pudiera derivarse o emerger de la misma. TERCERO: LOS DEMANDADOS, vista la aceptación que del pago que en este acto se le hace a EL DEMANDANTE, manifiestan aceptar el desistimiento tanto de los puntos por el indicado como de cualquier pretensión que pudiera derivarse; igualmente ambas partes de manera recíproca acuerdan otorgarle a la otra un finiquito amplio y no tener nada más que reclamarle a ella por este o por algún otro concepto, ambas partes expresamente declaran que nada se adeuda por concepto de gastos de deposito, emolumentos de depositaria y otros conceptos atinentes a las medidas acordadas y las actuaciones practicadas. CUARTO: Ambas partes, en virtud del pago y la aceptación y recibo del mismo, piden de este Tribunal se sirva homologar la presente Transacción, pasarla con fuerza de Cosa Juzgada y ordenar el archivo del expediente, previa devolución de los documentos que solicitaren las partes, por diligencias separadas.”…. (Omissis).
En este orden de idea, advierte este Tribunal que la transacción celebrada entre la partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que establecen: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” y “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos. Así se decide.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN habida entre el ciudadano LUIS EDUARDO CAMERO BARRETO, antes identificado, asistido por el abogado OMAR HERNÁNDEZ CARMONA, por una parte y por la otra el ciudadano PABLO PECORARO LICATA, en su carácter de director de la Sociedad Mercantil CHURRASQUERIA BRAZIL DU VENEZUELA, C.A., identificado en autos, asistido por los abogados GABRIELA SALAS y FELIPE BELOV, todos identificados en autos, en los mismos términos expresados por ellos, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 22 de noviembre de 2012.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEL ROMERO
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 2:00 p.m.-
LA SECRETARIA,
MMG/MR/José.-
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