JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 29 de Noviembre de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº 9222
DEMANDANTE: Abogado DANIEL HELDEN CALDERA Inpreabogado N° 142.144, apoderado judicial de los ciudadanos ERIKA GUADALUPE TORRES OVIEDO y LUIS ANTONIO AVILA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° (s) V-14.521.631 y 14.613.180
DEMANDADO: Sociedad Mercantil “ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano WILLIAN DAVID CABRERA GUILLEN y/o GERMAN CRISTOBAL ORTIZA PEREZ
MOTIVO: DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO
DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Se inician las presentes actuaciones por demandada presentada en fecha 22 de octubre de 2012, por el abogado DANIEL HELDEN CALDERA Inpreabogado N° 142.144, apoderado judicial de los ciudadanos ERIKA GUADALUPE TORRES OVIEDO y LUIS ANTONIO AVILA REYES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° (s) V-14.521.631 y V-14.613.180 respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil “ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. en la persona de su representante legal WILLIAN DAVID CABRERA GUILLEN y/o GERMAN CRISTOBAL ORTIZA PEREZ, por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO. (Folios 01 al 26)
En fecha 22 de Octubre de 2012, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. (Folio 27)
En fecha 24 de Octubre de 2012, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, (Folio 28)
En fecha 5 de Noviembre el abogado DANIEL HELDEN CALDERA y suscribe diligencia mediante la cual solicita copias certificadas. (Folio 29)
En fecha 07 de Noviembre de 2012 el tribunal por auto acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. (Folio 30)
Ahora bien, observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa, que en fecha 24 de octubre de 2012, se efectuó el último acto de procedimiento, y por cuanto de ello se evidencia que han transcurrido más de treinta (30) días sin que la parte actora haya impulsado la citación de la parte demandada, es por lo que en atención a jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de julio de 2004, en Sala de Casación Civil, Magistrado ponente CARLOS OBERTO RUIZ, Recurso por Infracción de Ley, en la cual fijo el criterio de decretar la perención de la instancia prevista y contemplada en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por desaplicación de lo contenido en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, el cual debe ser estricta y oportunamente cumplido por los demandantes dentro de los treinta días siguientes a la admisión de la demanda, es decir, mediante la presentación de diligencias en la que pongan a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de la demandada, cuando esta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal, de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreara la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la Ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación, criterio al cual se acoge esta juzgadora; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar perimida la instancia de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 eiusdem.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA.
No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 29 de Noviembre de 2012.
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