REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 6 de noviembre de 2012
202° y 153°
SOLICITANTES: JAIME DANIEL LOPEZ GUEVARA y VIRGINIA DE LA FUENTE ASCANIO
ABOGADO ASISTENTE: SANDRA DIAZ INFANTE.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE: 9113
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA CON LUGAR
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos: JAIME DANIEL LOPEZ GUEVARA y VIRGINIA DE LA FUENTE ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.337.226 y V-11.814.343, respectivamente, debidamente asistidos, por la abogada en ejercicio SANDRA DIAZ INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.438. (Folios 01 al 05).
En fecha 17 de julio de dos mil doce (2012), se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. (Folio 06)
En fecha 18 de julio de dos mil doce (2012), este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente. (Folio 07)
En fecha 13 de agosto de dos mil doce (2012), comparecieron los ciudadanos JAIME DANIEL LOPEZ GUEVARA y VIRGINIA DE LA FUENTE ASCANIO, asistidos por la abogada SANDRA DIAZ INFANTE, antes identificados, solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y consigna copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 08).
En fecha 24 de septiembre de dos mil doce (2012), el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folios 09 y 10)
En fecha 10 de octubre de dos mil doce (2012), el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público. Y en esa misma fecha, se recibió oficio de la FISCALIA DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INTITUCIONES FAMILIARES DEL ESTADO CARABOBO, mediante el cual informa de la revisión de la presente solicitud, y no hace objeción alguna sobre la tramitación definitiva del divorcio. (Folios 11 al 13)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: JAIME DANIEL LOPEZ GUEVARA y VIRGINIA DE LA FUENTE ASCANIO, asistidos por la abogada SANDRA DIAZ INFANTE, antes identificados, por ante el Juzgado distribuidor, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, sin haber procreado hijos ni adquirido bienes en común, por lo que no existe comunidad de gananciales que liquidar, asimismo al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de cinco años, y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: JAIME DANIEL LOPEZ GUEVARA y VIRGINIA DE LA FUENTE ASCANIO, asistidos por la abogada SANDRA DIAZ INFANTE, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día dieciséis (16) de mayo de dos mil cinco (2005), según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 276, Tomo I, del año 2005, en el libro de Matrimonios Civil llevado por ante la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del estado Carabobo.-
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. EDUARDO NAZAR
En la misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
MMG/en/José
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