REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 06 de Noviembre de 2012
202° y 153°

SOLICITANTES: YASMELYS RAMONA PORRAS PORRAS y LUIS DANIEL BAÑEZ BORDONES.
ABOGADA ASISTENTE: NORAIDA DEL CARMEN BRICEÑO PINEDA.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

EXPEDIENTE: 9134.

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva con lugar

NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por la ciudadana YASMELYS RAMONA PORRAS PORRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.704.581, de este domicilio, asistida por la abogada NORAIDA DEL CARMEN BRICEÑO PINEDA; Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.214. (Folios 01 al 05).
En fecha 27 de julio de dos mil doce (2012), se ordenó dar entrada y formar expediente teniéndose para proveer. (Folio 06)
En fecha 03 de agosto de dos mil doce (2012), este Tribunal admitió la solicitud, se acordó emplazar al ciudadano LUIS DANIEL BAÑEZ BORDONEZ, a los fines de reconocer o negar el hecho expuesto por el otro cónyuge, asimismo se ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la boleta respectiva, por cuanto no habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 07)
En fecha 25 de septiembre de dos mil doce (2012), comparecieron los ciudadanos YASMELYS RAMONA PORRAS PORRAS y LUIS DANIEL BAÑEZ BORDONES, asistidos por la Abogada NORAIDA DEL CARMEN BRICEÑO PINEDA, antes identificados, se dieron por notificados, renunciaron al lapso de comparecencia y solicitaron la notificación del Fiscal del Ministerio Público por lo que consigna la copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 08)
En fecha 26 de agosto de dos mil doce (2012), el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folios 09 y 10).
En fecha 10 de octubre de 2012, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público. En esa misma fecha, se recibió oficio de la FISCALIA DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INTITUCIONES FAMILIARES DEL ESTADO CARABOBO, mediante el cual informa de la revisión de la presente solicitud, y no hace objeción alguna sobre la tramitación definitiva del divorcio. (Folios 11 al 13)

MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por la ciudadana YASMELYS RAMONA PORRAS PORRAS, asistida por la Abogada NORAIDA DEL CARMEN BRICEÑO PINEDA, antes identificados, por ante el Juzgado distribuidor, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de cinco años, sin haber procreado hijos ni adquirido bienes en común, por lo que no existe comunidad de gananciales que liquidar, hechos estos que fueran reconocidos por su cónyuge ciudadano LUIS DANIEL BAÑEZ BORDONEZ, plenamente identificado por ante este Tribunal; y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: YASMELYS RAMONA PORRAS PORRAS y LUIS DANIEL BAÑEZ BORDONES, asistidos por la Abogada NORAIDA DEL CARMEN BRICEÑO PINEDA, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día doce (12) de abril del mil novecientos noventa y cuatro (1994), según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 86, Tomo I, del año 1994, en el libro de Matrimonios Civil llevado por ante la prefectura del Municipio Candelaria, Distrito Valencia, hoy Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del estado Carabobo.-
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ.


EL SECRETARIO SUPLENTE,


ABG. EDUARDO E. NAZAR M.

En la misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior decisión.


EL SECRETARIO SUPLENTE,

MMG/en/José