REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 07 de noviembre de 2012
202° y 153°
EXPEDIENTE N° 9152
SOLICITANTE: GRACIELA DOLORES RUTA DE PEDROZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.890.660, debidamente asistida por la abogada RUNIVERT DE LOS ANGELES ESCORIHUELA MONTERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 152.968
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
DECISIÓN: CON LUGAR LA SOLICITUD (Definitiva)
CAPITULO I
DE LA PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, con motivo de la solicitud de de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN incoada por la ciudadana GRACIELA DOLORES RUTA DE PEDROZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.890.660, debidamente asistida por la abogada RUNIVERT DE LOS ANGELES ESCORIHUELA MONTERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 152.968. (Folios 01 al 09).
En fecha 7 de agosto de 2012, el Tribunal dio entrada a la presente solicitud y se ordenó formar expediente. (Folio 10)
En fecha 13 de agosto de 2012, el Tribunal admitió la presente Solicitud y ordenó emplazar por medio de Cartel a todas aquellas personas que pudieran tener algún interés en la dicha solicitud, ordenando notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia, a los fines de que compareciera ante este Despacho, a que expusiera lo que considerara conveniente con relación a la misma, una vez que la parte solicitante consignara los fotostatos correspondiente; y se libró el cartel correspondiente. (Folios 11 y 12).
En fecha 27 de septiembre de 2012, compareció la ciudadana GRACIELA DOLORES RUTA DE PEDROZA, asistida por la abogada RUNIVERT DE LOS ANGELES ESCORIHUELA MONTERO, identificadas en autos, y consignó el Cartel de Emplazamiento publicado en el diario “EL NACIONAL” en esa misma fecha, asimismo solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y consigna copia fotostática simple. (Folios 13 y 14).
En fecha 01 de octubre de 2012, se agregó a los autos el Cartel de Emplazamiento, y se ordenó librar la Notificación correspondiente a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia. (Folios 15 y 16)
En fecha 10 de octubre de 2012, el Alguacil, dejó constancia de haber notificado a la Fiscal Decima Séptima del Ministerio Público del estado Carabobo. (Folios 17 y 18)
CAPITULO II
DE LA PETICIÓN Y VALORACIÓN DEL MATERIAL PROBATORIO
Visto que se desprende de autos, que lo denunciado por la solicitante ciudadana GRACIELA DOLORES RUTA DE PEDROZA, asistida por la abogada RUNIVERT DE LOS ANGELES ESCORIHUELA MONTERO, identificadas en autos, se refiere a que en el Acta de Defunción de su padre ciudadano PIETRO RUTA ADAMO, por error involuntario se obvió transcribir su nombre e identificación.
Que desde la fecha 01 de octubre de 2012, día que fue agregado a los autos el cartel publicado en el diario “EL NACIONAL”, y habiéndose notificado al Fiscal del Ministerio Público, no compareció ninguna persona interesada, ni contra quién pudiera obrar el presente procedimiento, habiendo transcurrido el lapso indicado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin oposición alguna por parte del representante del Ministerio Público.
Que la solicitante para demostrar lo denunciado consignó los siguientes elementos Probatorios cuya valoración se hace en lo siguientes términos:
1. Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano PIETRO RUTA ADAMO, documento a corregir, expedida en fecha 10 de mayo de 2012, por el Registro Civil de la Parroquia Independencia del Municipio Libertador del estado Carabobo, acta Nº 046, del año 2005, y que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que en el Acta de defunción no se indica que el De Cujus haya dejado descendientes.-
2. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana GRACIELA DOLORES, expedida en fecha 01 de julio de 2012, por el Registro Principal del estado Carabobo, mediante la cual certifica que en el acta Nº 768, folio 29, del año 1980, llevada en el libró de duplicados del registro Civil del Municipio Candelaria del Distrito Valencia del estado Carabobo, en fecha 06 de de junio de 1980, fue presentada por el ciudadano PIETRO RUTA ADAMO, una niña que lleva por nombre GRACIELA DOLORES, y que este Tribunal valora como demostrativo de que dicha ciudadana fue presentada por el De Cujus, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil,
CAPITULO III
DE LA PROCEDENCIA DE LA PETICIÓN
Vista la petición de la solicitante, y valorado como ha sido el material probatorio, este tribunal pasa a pronunciarse sobre la procedencia o no de la petición, así:
PRIMERO: Que de acuerdo al principio de comunidad de la prueba, o de adquisición procesal, el juez está en la obligación de valorarlas todas y sacar de ellas las consecuencias jurídicas pertinentes en beneficio de la parte a quien favorezca el hecho demostrado, aunque esta parte no haya sido la promovente de la prueba o no tuviera la carga de producirla y una vez producida la prueba, la actividad del juez, en la etapa de decisión, queda desvinculada de la actividad de las partes, y en ningún caso ésta determina la conducta del juez en la formación de su convicción acerca del mérito de las pruebas, considerándose adquirido para el proceso el resultado de la instrucción probatoria.
SEGUNDO: Que la ciudadana GRACIELA DOLORES RUTA DE PEDROZA efectivamente demostró, que efectivamente su nombre no fue incluido en el acta de defunción de su padre ciudadano PIETRO RUTA ADAMO, razón por la cual, este Tribunal, en concordancia con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, considera que la presente solicitud debe ser declarada con lugar. Y así se declara y decide.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director del Registro Civil de la Parroquia Independencia del Municipio Libertador, Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción del ciudadano PIETRO RUTA ADAMO, inserta bajo el Nº 046, del año 2005, que “Deja una (1) hija que tiene por nombre Graciela Dolores Ruta De Pedroza (mayor) titular de la cédula de identidad N° 13.890.660”, Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los días siete (07) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012).- años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. EDUARDO NAZAR.
En esta misma fecha, siendo las tres (3:00 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión. Se libraron boletas.
EL SECRETARIO SUPLENTE
MMG/EN/José
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