Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.
DEMANDANTE: SISSY KARELL KHORI AGUIAR, titular de la cedula de identidad No.: 17.614.190, en su carácter de Administrador de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA PV, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado FRANKLIN ORAMAS, inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 67.809.
DEMANDADO: CARLOS JOSE MORELA MERIDA, titular de la cedula de identidad No.: 7.141.886, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ANA GABRIELA HERNANDEZ LIRA, inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 125.270.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 2396.-
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por la ciudadana SISSY KARELL KHORI AGUIAR, titular de la cedula de identidad No.: 17.614.190, en su carácter de Administrador de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA PV, C.A., debidamente asistida por la Abogada KARLA CRISTINA PAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 74.530, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial; por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra el ciudadano DIMAS MOISES GAMEZ MARTINEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad No.: 17.172.593, y de este domicilio.
Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 14-08-2012, bajo el No.: 2396 y fue admitida en fecha 17-09-2012, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, se evidencia en acta de fecha 31-10-2012 que riela a los folios 19 y su vuelto, y 20, del cuaderno de medidas, levantada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua; San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en la que el Abogado FRANKLIN ORAMAS, inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 67.809, actuando en carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA PV, C.A., y el ciudadano CARLOS JOSE MORELA MERIDA, titular de la cedula de identidad No.: 7.141.886, y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada ANA GABRIELA HERNANDEZ LIRA, inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 125.270, realizan TRANSACCION, en la que su contenido se explana de la siguiente forma: …(sic) “…“ me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, ofrezco en pago la cantidad entregada en calidad de deposito al inicio de la relación arrendaticia, que lo es la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), y hago entrega del inmueble a la parte actora libre de bienes y personas; igualmente ofrezco pagar la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 18.881,04) para el día Treinta (30) de noviembre de 2012, a las 10:00, en las oficinas de la arrendadora la cual declaro conocer. En este estado interviene la parte actora y expone: En nombre de mi representada, acepto lo ofrecido por el demandado, y recibo en este acto el inmueble libre de bienes y personas. Igualmente solicito del Tribunal se abstenga de practicar la medida preventiva de embargo. Ambas partes acuerdan que en caso de incumplimiento en el pago ofrecido, los bienes que sean embargados serán llevados a remate con la designación de un único perito Avaluador y un solo cartel de remate.”… ” (Omissis) (Sic)
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto del TRANSACCION, es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Trece (13) días del mes de Noviembre de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo la 09:00 de la Mañana., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Titular,
JGRG/aec.-
Exp.: 2396.-
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