JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: Abogados en ejercicio HAYLENT MARIELA GONZÁLEZ TARAZONA y NAYRUBIS DEL CARMEN RODRIGUEZ JIMÉNEZ, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.: 171.677 y 135.502, respectivamente, ambas de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la sociedad de comercio MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL.
DEMANDADA: Ciudadana MARBELIS JOSEFINA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-10.612.423, y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 2345.-
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda intentado por las abogadas en ejercicio HAYLENT MARIELA GONZÁLEZ TARAZONA y NAYRUBIS DEL CARMEN RODRIGUEZ JIMÉNEZ, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.: 171.677 y 135.502, respectivamente, ambas de este domicilio, actuando con su carácter de Apoderadas Judiciales de la sociedad de comercio MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial; por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO., contra la ciudadana MARBELYS JOSEFINA GARCIA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-10.612.423, y de este domicilio. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 18 de Mayo de 2012, bajo el No.: 2345, fue admitida en fecha el 23 de Mayo de 2012.
Ahora bien, se evidencia en diligencia de fecha 28 de Septiembre de 2012, presentado por la abogada en ejercicio NAYRUBIS RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.: 135.502, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y por la otra parte la ciudadana MARBELYS JOSEFINA GARCÍA COLINA, ut supra identificada, parte demandada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA LINDA MONTILLA NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.809, de este domicilio, y en la cual realizan TRANSACCION, en la que su contenido se explana de la siguiente forma: …(sic) “ …PRIMERO: a los fines de concluir el juicio que cursa por ante este juzgado y con el propósito de evitar cualquier eventual ejecución, LA DEMANDADA antes identificada, expresamente se da por citada, notificada, emplazada para todos y cada uno de los actos del presente juicio, declara que reconoce acepta la demanda en toda y en cada una de sus partes. De igual manera, LA DEMANDADA reconoce y acepta expresamente adeudar al EL ACTOR, a la fecha 24 de Septiembre de 2.012, la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS( Bs. 44.950.89), correspondiente a la deuda del crédito otorgado No. 21182120, autenticado en fecha 08 de diciembre de 2009, la cual comprende saldo capital adeudado e intereses convencionales y moratorios generados para esa fecha, discriminada de la forma siguiente: 1) la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 33.057,12) por concepto de saldo capital; 2) La cantidad de SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 7.153,07) por concepto de interés convencional generado; 3 la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.740,70), por concepto de interés de moda generado. LA DEMANDADA reconoce adeudar las cantidades indicadas anteriormente por concepto de interés únicamente hasta la fecha de suscripción de la transacción, obligándose en este mismo acto a informarse y EL ACTOR comprometiéndose a suministrarle una vez solicitada por escrito, el monto de las cantidades causadas por concepto de intereses en el periodo de tiempo comprendido entre la fecha de suscripción de la transacción y la fecha de cancelación de la ultima cuota que más adelante será señalada, comprometiéndose LA DEMANDADA a pagar en la última cuota lo correspondiente a las cantidades de dinero causadas por concepto de intereses. SEGUNDO: a los fines de concluir el juicio que cursa por ante este Juzgado y con el propósito de evitar cualquier eventual ejecución LA DEMANDADA, ofrece pagar el monto señalado en la cláusula anterior a través de OCHO (08) cuotas mensuales y consecutivas hasta la total y definitiva cancelación de la obligación, cada una fijada en un monto de CINCO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 5.618,18) sin modificar ninguna de las condiciones contractuales establecidas en el documento de crédito referidas al régimen de cálculo de intereses. El pago de las cuotas antes señaladas se realizará cada treinta (30) días hasta conseguir la total cancelación de la deuda, verificándose el primer pago a la firma de esta transacción. TERCERO: LA DEMANDADA conviene en que la falta de cumplimiento de las obligaciones que asume en el presente documento dará derecho a EL AUTOR a exigir de inmediatota entrega del bien reivindicado objeto de este procedimiento, previa declaratoria del Tribunal. CUARTO: LA DEMANDADA reconoce pagar los Honorarios Profesionales de los Abogados de EL ACTOR con ocasión del referido juicio, generados hasta la presente fecha y hasta la fase procesal actual en que se encuentra el procedimiento judicial, los cuales fueron debidamente estimados en la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS(Bs. 6.742,63), que serán cancelados en dos cuotas mensuales y consecutivas cada una por la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 3.371,32), cancelando la primera de ellas a la firma de este acuerdo. QUINTO: Ambas partes declaran que el presente documento no produce novacion de las obligaciones contraídas en el documento de crédito No. 21182120, autenticado en fecha 08 de diciembre de 2009. SEXTO: Ambos pagos señalados en las cláusulas anteriores deberán ser depositados de la siguiente forma: 1) El pago señalado en la cláusula segunda, deberá ser depositado en la cuenta que LA DEMANDADA, posee mi representada, es decir, la cuenta Nro. 01050060561060404435, y en la cual se veía descontando el préstamo mientras se mantuvo vigente, y por ende, LA DEMANDADA con la firma de este acuerdo, autoriza a realizar el débito del dinero disponible correspondiente a la fecha de cada uno de los pagos hasta la definitiva cancelación de la obligación. Asimismo, LA DEMANDADA autoriza expresamente que caso de incumplimiento en el pago, las cantidades de dinero canceladas quedarán a favor de Mercantil C.A., Banco Universal; 2) El pago por concepto de honorarios profesionales de abogado deberá ser depositado en la cuenta corriente N° 0134-0428-32-4283000449, a nombre Dilcia Olaizola de Gubaira en BANESCO, Banco Universal C.A. La falta de pago de cualquiera de estos montos en las oportunidades debida será causal de ejecución. SÉPTIMO: Ambas partes firman este acuerdo en señal de aceptación de todas las obligaciones expresadas en él, y los señalados en el documento de crédito No. 21182120, autenticado en fecha 08 de diciembre de 2009. OCTAVO: Y yo, NAYRUBIS RODRIGUEZ, antes identificada, en nombre de mi representada MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, declaro que acepto el presente acuerdo en los términos antes señalados…” (Omissis) (Sic)
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto del TRANSACCION es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
En Valencia a los quince (15) día del mes de Noviembre de dos mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° Federación.
El Juez Suplente Especial,
ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
La Secretaria Titular
ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:00 de la Mañana y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Titular,
JGRG/nrc
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