REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 02 de NOVIEMBRE de 2.012
202° y 153°
Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano DARWIN ADRIAN BASTIDAS VILLEGAS, titular de la cedula de identidad No.: 21.213.942, debidamente asistido por el Abogado JOSE MANUEL CHAVEZ HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 116.299; en la que solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra asentada bajo el No. 1.495, Folio 150, Tomo III, año 1992, en los Libros de Registro Civil correspondiente, y que anexa al escrito de la solicitud, así mismo visto el escrito de solicitud que antecede, suscrito por el ciudadano DARWIN ADRIAN BASTIDAS VILLEGAS, titular de la cedula de identidad No.: 21.213.942, debidamente asistido por el Abogado JOSE MANUEL CHAVEZ HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 116.299, mediante la cual consigna un legajo de documentos probatorios; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el ciudadano DARWIN ADRIAN BASTIDAS VILLEGAS, titular de la cedula de identidad No.: 21.213.942, debidamente asistido por el Abogado JOSE MANUEL CHAVEZ HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 116.299, solicitó del Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, apuntada en el Libro correspondiente que corre inserta por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, bajo No. 1.495, Tomo III, año 1992, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, A) se transcribió por error involuntario donde dice: y es hijo de MIGDALIA CAROLINA VILLEGAS DE BASTIDAS, siendo lo correcto: y quien es hijo de MIGDALIA MARTINA VILLEGAS FUENMAYOR. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del Solicitante. B) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la Madre del Solicitante. C) Copia fotostática de la cedula de identidad de la Madre del Solicitante. D) Copia fotostática de la cedula de identidad del Solicitante. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Jefe de Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Nacimiento del ciudadano DARWIN ADRIAN BASTIDAS VILLEGAS, antes identificado, previamente determinada así donde dice: MIGDALIA CAROLINA VILLEGAS DE BASTIDAS, debe decir: MIGDALIA MARTINA VILLEGAS FUENMAYOR. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio al Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, y al Registro Principal del Estado Carabobo.- Líbrese oficio.-
El Juez Suplente Especial,


Abg. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria Titular,



Abg. Miriam Pérez Abache.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:00 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal , se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 4420-763-12 y 4420-764-12 respectivamente.-
La Secretaria Titular,








JGRG/aec.-
Exp. Nro. 5852.-